El subdirector de Asistencia del Servicio de Impuestos Internos (SII), Patricio Muñoz, explicó los alcances de la resolución que estableció la obligatoriedad de impresión de la boleta o voucher al momento de realizar pagos con tarjetas en el comercio presencial.
Según un reportaje de Chócale —de acuerdo con redacción de la resolución—, la medida afectaría directamente a más de 600 mil equipos mPOS que actualmente están en manos de pequeños comerciantes.
N. de la R.
Abogados y fuentes de la industria de medios de pago consultados por Chócale discrepan de la siguiente interpretación que hace el SII de la Resolución N°12. En ese sentido, todo el documento reitera e insiste en condiciones relativas a la obligatoriedad de la impresión de boletas -incluso obligando a poner afiches reforzando dicha información-, mientras que el resolutivo 3 indica que los comercios "deberán adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas" (las de la resolución) y en ningún momento exime a los comercios que utilizan POS sin impresora de no realizar la entrega física de boletas o vouchers.
Desde el organismo, aseguran que lo que se busca es promover la emisión de la boleta electrónica por cada compra de un producto o servicio, independientemente de la forma de pago utilizada por el cliente, a través de la entrega de una copia impresa o digital del comprobante de venta (voucher o boleta).
“El objetivo de la medida es asegurar que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones al momento de desarrollar su negocio, evitando que algunos comercios busquen el pago en efectivo o a través de transferencias, para no emitir la boleta electrónica y no realizar el correspondiente pago del IVA", señaló Muñoz.
Según el funcionario, "hemos detectado estas conductas en nuestros análisis, por lo que hoy estamos apuntando a una mayor presencia en terreno, porque los propios consumidores expresan permanentemente su preocupación por locales que no emiten boletas”.
Agregó que si bien la resolución establece la obligación para el comercio que cuenta con medios de pago con impresora de entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del voucher a partir del 1 de mayo de 2025, también se hace cargo de aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos o que sus sistemas tecnológicos no le permiten emitir esta copia impresa. En estos casos deberán enviarla en formato digital.
“La obligación para estos contribuyentes es entregar una copia digital de la boleta electrónica emitida o del voucher, por los medios electrónicos que tengan disponibles, como, por ejemplo, correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entregándoles un plazo mayor para adaptarse a esta obligación”, subrayó Patricio Muñoz.
Insistió en que lo que el organismo busca es fortalecer el cumplimiento tributario de todos los habitantes del país.
“El objetivo es apoyar a los buenos contribuyentes, a través de una competencia justa, y también que los propios clientes prefieran aquellos locales que cumplen con sus responsabilidades con el país. Porque al emitir la boleta y entregarla a los clientes en forma impresa o digital aseguramos, por una parte, que el negocio cumpla su obligación y entregue el impuesto pagado por el cliente al Fisco (recordemos que el IVA lo pagan los compradores) y, por otra, que el cliente tome consciencia de la importancia que tiene esta acción y apoye a estos negocios, evitando comprar a quienes dañan el sistema tributario”, acotó.
Puntualizó que esta medida está dirigida al comercio, y no a los operadores de medios de pago. “Al contemplar tanto la opción de la entrega de una copia digital como impresa, estamos llegando a todo el universo de contribuyentes, sin afectar su operación ni obligarlos a cambiar los actuales dispositivos con los que cuentan, en el caso de que no estén habilitados para imprimir copia de la boleta o voucher”.
La misma resolución establece que quienes no cuenten con dispositivos que les permitan imprimir, tendrán un plazo hasta el 1 de marzo de 2026, para entregar al comprador en formato digital la boleta electrónica correspondiente.