Acceder a una vivienda propia es uno de los sueños más anhelados por la mayoría de los chilenos. Sin embargo, el proceso de financiamiento puede transformar este deseo en un gran desafío, y el DFL2 puede ser una ayuda.
El Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL2) es una herramienta para quienes buscan alcanzar este objetivo de la casa propia. Este beneficio tributario, vigente desde 1959, está dirigido a las personas naturales que están en proceso de adquirir una vivienda o a aquellas que ya han concretado la compra de un inmueble.
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Su principal propósito es apoyar a las familias de clase media y sectores vulnerables, otorgando incentivos fiscales que faciliten la adquisición de casas y departamentos, de manera que el proceso sea más accesible para quienes, de otro modo, enfrentarían barreras económicas.
¿A qué viviendas se aplica el DFL2?
Si bien no se postula directamente al DFL2, los beneficios de este decreto se extienden a todas las viviendas que cumplan con los requisitos establecidos.
"Se aplica a aquellas viviendas que tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad, cuyo permiso de edificación haya sido reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el solicitante", explican desde el equipo del área tributaria de Baraona Marshall a Chócale.

La superficie regulada también considera a los espacios interiores, incluyendo terrazas y subterráneos, pero excluye áreas como piscina, jardín y estacionamiento.
Es importante destacar que este beneficio se extiende a los sucesores o herederos del primer beneficiario. Dicho beneficiario debe ser una persona natural y podrá aplicar solo para un máximo de dos viviendas. En caso de adquirir una tercera, el DFL2 no será aplicable.
Los beneficios tributarios de este decreto
El DFL2 ofrece diversos beneficios que alivian la carga tributaria de los dueños de las propiedades. Entre ellos se incluyen:
- Exención del Impuesto a la Renta: Los ingresos por arrendar hasta dos propiedades acogidas al DFL2 están exentos de este impuesto.
- Reducción en el Impuesto de Timbres y Estampillas: Se paga un 0,2% sobre el monto del crédito hipotecario, en comparación con el 0,8% que se aplica a propiedades que no están acogidas al DFL2.
- Rebaja del 50% en el Arancel del Conservador de Bienes Raíces: Al momento de inscribir la propiedad, los costos asociados se reducen a la mitad.
- Exención del Impuesto a la Herencia: Si se compró una vivienda al menos seis meses antes de la defunción del propietario, las propiedades beneficiadas están exentas de este impuesto.
- Exención parcial en el pago de contribuciones:
| Metros cuadrados | Porcentaje de exención | Tiempo de exención |
|---|---|---|
| Hasta 70 m² | 50% | 20 años |
| Entre 71 y 100 m² | 50% | 15 años |
| Entre 101 y 140 m² | 50% | 10 años |
Condiciones para mantener los beneficios
Al igual que otros beneficios otorgados por el Estado, este puede perderse si se modifican las condiciones iniciales de la vivienda. Además de no aplicarse al adquirir una tercera propiedad, también es posible perder el acceso al DFL2 en los siguientes casos:
- La vivienda fue demolida o ampliada, perdiendo sus características originales.
- El propietario natural asigna el inmueble a una empresa.
Aquellos interesados en adquirir una propiedad y que desconozcan si pueden acceder a los beneficios, tienen la opción de consultar al Servicio de Impuestos Internos (SII), donde podrán verificar la información de un bien raíz. También pueden dirigirse directamente al corredor de propiedades para conocer si tienen derecho a los beneficios tributarios del DFL2.
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