La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra Entel Telefonía Local S.A., que deberá pagar 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —equivalentes a $1.331.220— por transmitir publicidad de apuestas online en horario de protección de menores el 3 de septiembre de 2023.
La multa se originó por la emisión de spots publicitarios de plataformas de apuestas en la señal de TNT Sports entre las 13:21 y 13:32 horas, en pleno horario de protección, el cual está reservado para contenido adecuado para menores de edad.
Según lo establecido en la Ley N° 18.838 y las normativas del CNTV, las empresas de televisión deben evitar la difusión de publicidad o contenido inapropiado durante estas franjas horarias.
El fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrado por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el abogado Rodrigo Asenjo, señaló que la operadora es responsable directa de los contenidos emitidos en sus señales, independientemente de si fueron contratados a través de terceros.
"Es un hecho pacífico que el día 3 de septiembre de 2023 entre las 13:21:03 y las 13:32:46 horas, Entel emitió a través de la señal TNT Sports, diversos spots publicitarios de plataformas digitales de casinos y juegos de azar", precisó el fallo.
Los argumentos de Entel
Entel argumentó que no tenía control sobre los contenidos emitidos por TNT Sports, ya que la programación de la señal es decidida unilateralmente por el proveedor del canal.
La empresa sostuvo que no pudo rendir pruebas para desvirtuar los hechos y que el tamaño de su operación en la industria de la televisión pagada (con una participación del 4,6%) no le otorga poder para negociar o modificar contratos.
Entel también argumentó que actuó diligentemente ofreciendo herramientas de control parental para sus usuarios, lo que permitiría a los padres controlar lo que sus hijos ven. Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que esto no exime a la empresa de su responsabilidad.
"Tampoco es admisible derivar su responsabilidad legal y reglamentaria en los usuarios por la vía de proporcionar un control parental que permitiría que los adultos ejercieran un control sobre lo que puede ver el público protegido, pues con ello se olvida que es precisamente quien presta el servicio de televisión el que está obligado a cumplir con las normas que aseguran el correcto funcionamiento de este servicio, por ello su actuar no ha sido lo suficientemente diligente para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto a la programación que transmite en los horarios de protección a niños, niñas y adolescentes", señaló el dictamen.
La empresa sostuvo que la responsabilidad administrativa recae únicamente sobre quien comete la infracción, en este caso, alegando que la culpa era de TNT Sports como programador del contenido.
Operadores de TV son responsables del contenido que transmiten
La Corte reafirmó que las permisionarias, como Entel, son responsables de todo contenido que transmiten, incluso si se trata de señales internacionales contratadas a terceros.
“La ley en forma expresa hace responsable directamente a las permisionarias del contenido del programa que transmitan o retransmitan”, destacó el fallo, citando el artículo 13 de la Ley N° 18.838.
"Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite"
Art. 13, Ley 18.838
Finalmente, la Corte de Apelaciones rechazó la solicitud de Entel de rebajar la multa. El tribunal determinó que el CNTV había calificado la infracción como "levísima" y que el monto de 20 UTM, que equivale aproximadamente a $1.282.240, ya correspondía al mínimo legal aplicable.
"La infracción fue calificada en definitiva como levísima, aplicando el monto mínimo de multa de 20 UTM", concluyó el fallo.
Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.