Entra en vigencia la ley que promueve la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

La ley que promueve la conciliación de la vida laboral, familiar y personal genera expectativas y dudas entre empleadores y colaboradores. La abogada Javiera Velásquez explica sus principales características y desafíos.

La ley que busca conciliar la vida laboral, familiar y personal entra en vigencia este lunes 29 de enero, pero aún está generando una serie de interrogantes entre empleadores y colaboradores.

La iniciativa, promulgada en diciembre, introduce cambios significativos en las modalidades de trabajo y los derechos de los trabajadores.

El aspecto más destacado de la legislación es el establecimiento del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para aquellos que tengan el cuidado personal de un niño menor de 14 años, o de un adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. Esta modalidad, no obstante, está condicionada a la naturaleza de las funciones desempeñadas.

Javiera Velásquez, abogada de la people tech Umano, explicó la importancia de este cambio. “El teletrabajo llegó hace un tiempo atrás y lo hizo para quedarse, la ley lo que viene a hacer es un giro completo, ya que la decisión de teletrabajar, en la medida que sea compatible con las labores que desarrolle, ya no es del empleador, sino del colaborador, y eso es muy innovador”, aseguró.

Además, la ley otorga derecho al uso preferente de feriado legal a los trabajadores en estas condiciones, permitiéndoles solicitar vacaciones durante el período establecido por el Ministerio de Educación, y tener prioridad en la aprobación de sus solicitudes.

También pueden solicitar ajustes en el sistema de turnos o la distribución de la jornada laboral para facilitar la conciliación con sus responsabilidades de cuidado.

Un ejemplo práctico sería un empleado que cuida de un menor de 14 años o de una persona con discapacidad.

“Si sus labores pueden desempeñarse presencial o mediante teletrabajo, basta con que se le explique al empleador que se quiere trabajar a distancia, acreditando las circunstancias necesarias”, dice la abogada.

La ley establece que el empleado debe notificar al empleador, quien tiene la opción de aprobar, hacer una contrapropuesta o rechazar la solicitud, siempre basándose en fundamentos sólidos.

Desafíos para la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal

En caso de desacuerdo, la Dirección del Trabajo y los tribunales serán los encargados de resolver los casos, dado que aún no existe jurisprudencia sobre el tema. “A medida que se generen casos, tanto la Dirección del Trabajo, a través de jurisprudencia administrativa, como los Tribunales de Justicia, irán determinando caso a caso lo que deberá ocurrir”, adelantó.

La ley también permite que el colaborador pueda revertir su decisión de teletrabajar, comunicándose con el empleador con la debida anticipación. Si el empleador no responde en el plazo establecido, el trabajador puede denunciar a la Dirección del Trabajo, que podría imponer multas.

Entre los desafíos que plantea la ley, Velásquez menciona la implementación y la armonización de estas disposiciones con las dinámicas laborales existentes, sugiriendo incluso la posible aparición de nuevas especialidades dentro de Recursos Humanos.

Otro desafío importante es determinar la prioridad entre diferentes colaboradores, un aspecto que la ley no aborda y que dependerá de la jurisprudencia administrativa.

“Esperamos que los tribunales, la jurisprudencia administrativa y la Inspección del Trabajo vayan colaborando con esta ley, para ir resolviendo el caso a caso, viendo de qué manera se pueden ir armonizando las diferentes situaciones que se van dando entre distintos trabajadores, y así se pueda lograr el objetivo, que es mejorar la calidad de vida de todos”, concluyó la abogada.


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