Tras la aparición de los socavones en Viña del Mar que forzaron la evacuación de cuatro edificios y afectaron a más de 200 residentes, han surgido numerosas interrogantes acerca de los derechos que poseen los propietarios cuando se presentan fallas en sus inmuebles y quién debe asumir la responsabilidad de estas.
Sebastián Bozzo, abogado y especialista en derechos del consumidor de la Universidad Autónoma de Chile, señaló que el primer paso es identificar si existe algún tipo de seguro relacionado con el inmueble en cuestión.
“Al invertir en una propiedad como una casa que usualmente refleja nuestros ahorros más significativos y años de esfuerzo, es crucial pensar en un seguro que protege contra siniestros. No solo debemos considerar amenazas comunes como terremotos o incendios, sino también inundaciones, eventos naturales y daños causados por terceros”, explicó.
A pesar de la importancia de estos seguros, Bozzo advirtió que generalmente no cubren daños ligados a defectos en la construcción. Por eso, recomendó que, en el caso de edificios, las comunidades opten por seguros colectivos, dado que un incidente puede afectar a la totalidad o una parte de la estructura.
Pero, ¿qué pasa si el daño no está cubierto por un seguro? Lo primero es identificar su origen o causa. Si las fallas provienen de defectos constructivos, el propietario puede acudir al vendedor inicial o a profesionales vinculados al proyecto, como arquitectos o ingenieros. En el caso de que la entidad legal, por ejemplo, una constructora, ya no exista, los antiguos representantes legales pueden ser responsabilizados.
¿Qué responsabilidades se pueden perseguir y en qué plazos?
Según el abogado, los plazos dependerán de las fallas o daños evidenciados:
- Defectos estructurales: 10 años desde la recepción definitiva del inmueble por la Dirección de Obras Municipales.
- Defectos en instalaciones o elementos constructivos: 5 años desde la recepción definitiva del inmueble por la Dirección de Obras Municipales.
- Fallos en las terminaciones: 3 años desde la fecha de inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
“Si el daño es causado por un tercero, este deberá ser responsabilizado”, indicó el experto.
Con respecto al socavón que afectó a los edificios de Viña del Mar, Bozzo aclaró que, si se originó debido a una inadecuada mantención de un colector o a un diseño o ejecución defectuoso, correspondería demandar al Estado por su negligencia.