¿Qué dice el anteproyecto de la nueva Constitución sobre la economía?

El Consejo Constitucional comenzó su labor el 7 de junio para moldear el anteproyecto presentado por la Comisión de Expertos.
Este miércoles asumió el Consejo Constitucional

Este lunes 5 de junio la Comisión Experta entregó el anteproyecto de nueva Constitución para que el Consejo Constitucional realice su trabajo durante los próximos meses. La idea es obtener una propuesta final de texto, que será llevado a votación el próximo 17 de diciembre.

El Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados eligieron a los expertos encargados de redactar el anteproyecto de nueva Constitución. Un total de 24 personas conformarán cuatro comisiones:

  • Sistema Político, Reforma constitucional y Forma de Estado
  • Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos
  • Principios, Derechos Civiles y Políticos
  • Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Dentro de estas comisiones se discutieron y aprobaron temas relevantes para la economía del país, como lo es el presupuesto, libertades económicas y Banco Central, entre otros.

Revisa el punto de partida que tienen los 50 consejeros constitucionales en diversos temas económicos.

Banco Central

Uno de los principales temas económicos que se discuten en el país es el Banco Central y sus definiciones, las cuales no sufrieron graves modificaciones en el anteproyecto. Sin embargo, se le agregaron puntos que estaban en la Ley Orgánica Constitucional.

A diferencia de lo estipulado en la Constitución de 1980, que tenía dos artículos en el capítulo del Banco Central, el anteproyecto considera ocho artículos para este tema.

El trabajo de los expertos propuso que la composición, organización, funciones y atribuciones del Banco Central sean regidas por una ley institucional y no por la Ley Orgánica Constitucional como es en la actualidad.

El Banco Central debe velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos, además de rendir cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma que determine la ley.

En cuanto al Consejo del Banco Central, el Presidente de la República puede destituir al presidente del Consejo si existe una petición de a lo menos tres miembros del mismo. El Senado es el órgano encargado de votar si se aprueba o rechaza la decisión del Presidente de la República.

Presupuesto

Con respecto a la Ley de Presupuestos, se menciona que debe ser presentada a más tardar el 15 de septiembre por el Presidente y el Congreso debe despacharlo en 90 días. De lo contrario, regirá lo propuesto por el mandatario.

El Congreso no puede agregar gastos con fondos de la Nación ni modificar la estimación de ingresos. Es decir, los parlamentarios solo pueden reducir los gastos ingresados en la Ley de Presupuestos.

Se pretende que -progresivamente- una parte significativa del gasto público se haga a través de los gobiernos regionales.

Seguridad Social

En el anteproyecto se considera el derecho a la seguridad social, el que consiste en prestaciones básicas otorgadas por una institución pública o privada. Estas instituciones podrán usar su financiamiento solo en la administración de las prestaciones otorgadas.

El Estado será quien supervise a las instituciones que cumplan esta labor, mientras que las leyes que regulen estos aspectos tienen carácter de quórum calificado.

Emprendimiento

Si bien en las 131 páginas del anteproyecto se menciona la palabra “emprendimiento” o relacionados, existe un punto que consagra la libertad y el derecho de emprender.

En la página 18 se menciona que “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley”.

Asimismo, se consagra que el Estado y sus organismos pueden desarrollar o participar en actividades económicas mediante una ley de quórum calificado.

Deuda

El trabajo de la Comisión de Expertos contempla una atribución del Banco Central solo para situaciones excepcionales. Esta es la compra de las deudas emitidas por el Fisco y su venta en mercados secundarios en casos de que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos.


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