Feriados irrenunciables: ¿Qué son, en qué consisten y a qué trabajadores benefician?

Descubre qué es un feriado irrenunciable, cuáles son, beneficios para los trabajadores y las normas que lo regulan en Chile.
Un calendario con feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio

El feriado irrenunciable es un descanso obligatorio e intransferible para los trabajadores del comercio en Chile en ciertas fechas establecidas por la ley. Actualmente corresponden al 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre. El resto de los feriados son comunes

Estos días están destinados a garantizar el derecho al descanso y a la celebración de fechas importantes a nivel nacional. La ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, establece las fechas de feriado obligatorio e irrenunciable en el país.

Este tipo de festivos tiene su origen en el gobierno del expresidente Ricardo Lagos Escobar, en 2004. Ese año se determinaron cuatro feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio (Año Nuevo, Día del Trabajador, Día de la Independencia y Navidad). En tanto, durante la gestión de Sebastián Piñera Echenique en 2012 y a partir de una moción parlamentaria, se añadió el 19 de septiembre, conocido como el Día de las Glorias del Ejército, como quinto festivo de este tipo.

En la práctica, para el Día del Trabajo este tipo de festivos implican modificaciones en los horarios de atención de los supermercados para este 30 de abril, y también ajustes en la operación y aperturas de centros comerciales este domingo 30 y lunes 1.

¿Qué días sin feriado irrenunciable en Chile?

Según lo dispone la ley actualmente en Chile, corresponde días de feriado irrenunciable las siguientes jornadas de cada año:

FechaMotivo
1 de eneroAño Nuevo
1 de mayoDía del Trabajador
18 y 19 de septiembreFiestas Patrias
25 de diciembreNavidad
Feriados irrenunciables en Chile

Contrario a lo que muchos creen, los días en que hay elecciones no caen dentro de esta categoría. Sin embargo, para esas jornadas los centros comerciales que operan bajo un mismo RUT están obligados a cerrar sus puertas. Además, las empresas deben dar facilidades a sus trabajadores para ir a votar y/o cumplir con la obligación de ser vocal de mesa.

¿Quienes no tienen derecho a descanso en este tipo de feriados?

Es importante tener en cuenta que algunos trabajadores del comercio están excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, como aquellos que prestan servicios en:

  • Clubes y restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discoteques, pub y cabaret.
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego.
  • Establecimientos de venta de combustibles y sus tiendas de conveniencia, en la medida que vendan alimentos preparados para consumo en el lugar.
  • Farmacias de urgencia.

Además, quedan fuera de este beneficio quienes cumplen otras funciones que no están directamente ligadas con la venta y la atención a público. Entre ellos se encuentran quienes ejercen tareas administrativas, bodegas, reposición, transporte de mercadería y seguridad.

¿Pueden atender comercios durante este día?

Sí, aquellos que están en el listado de la respuesta de la pregunta anterior, además de los negocios que sean atendidos por sus propios dueños, ya que no están sujetos al cumplimiento del Código del Trabajo (no existe relación laboral).

¿Qué hacer si mi empleador no respeta el descanso en feriado irrenunciable?

La normativa vigente protege el derecho al descanso en días de feriado irrenunciable. Si un empleador no respeta este derecho, el trabajador puede denunciar a través de la página web www.dt.gob.cl o llamando al 600 450 4000 (centro de atención laboral de la Dirección del Trabajo). El trámite se puede hacer hasta las 15:00 del mismo día del presunto incumplimiento.

¿A cuánto ascienden las multas por incumplimiento?

Los empleadores que no respeten este derecho pueden enfrentar multas de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado, dependiendo del número de empleados en la empresa. Esto equivale, a mayo de 2023, a montos que van entre $315.370 y $1.261.480.

Número de trabajadores totales de la empresaMulta por cada trabajador afectado
De 1 a 9 trabajadores5 UTM
De 10 a 49 trabajadores5 UTM
50 a 199 trabajadores10 UTM
De 200 y más trabajadores20 UTM
Multas por no respetar el feriado irrenunciable

Desde la Dirección del Trabajo explican que este feriado obligatorio e irrenunciable implica que el comercio debe permanecer cerrado desde las 21:00 del día anterior, hasta las 06:00 de la madrugada del día siguiente al festivo. La única excepción son los trabajadores cuyos contratos establezcan turnos rotativos, que podrían trabajar de 21:00 a 00:00 en la víspera, y entre las 00:00 y 06:00 horas del día siguiente, en la medida que su turno incida en dichos periodos.

El feriado irrenunciable no puede reemplazar uno de los siete domingos libres anuales. Además, los trabajadores exceptuados pueden solicitar el descanso cada dos años si mantienen el mismo empleador. En caso de no respetar lo anterior, regirán las mismas multas de la tabla.


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