Operación Renta 2023: Cómo deben prepararse las pymes y las declaraciones juradas que deben presentar

Declaraciones, plazos y detalles de la Operación Renta 2023.

La Operación Renta 2023 comienza en marzo, con la presentación de declaraciones juradas por parte de las empresas, mientras que hasta el 30 de abril personas jurídicas y naturales deberán presentar el Formulario 22 (F22), conocido como la declaración anual de renta.

Este proceso que necesitan realizar los contribuyentes, tanto personas como empresas, se hace de forma manual y electrónica en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

A través de este trámite, se deben declarar y pagar los impuestos del año comercial anterior para cumplir con las obligaciones fiscales. De acuerdo a la información entregada por firmas, instituciones y agentes retenedores, el SII entrega una propuesta online en la declaración de impuestos a la mayoría de las compañías y se genera automáticamente el formulario 22, que resume los ingresos del año previo.

Diego Plaza, analista financiero tributario de Maxxa, fintech de servicios financieros para pymes, explicó que “entre 2020 y 2022, las pymes fueron beneficiarias de una reducción en la tasa de impuestos de primera categoría, establecida en un 10%. Ese beneficio, debiera terminar este año comercial 2023, por lo tanto, en 2024 podría volver al 25%. Sin embargo, hay diferentes proyectos de ley que buscan que el regreso al tributo original sea de forma gradual”.

El analista agregó que “estar preparado para la Operación Renta es fundamental. Las empresas deben informarse acerca de las obligaciones fiscales y de los cambios de la legislación tributaria. Hay que tener claros ciertos puntos antes de entrar en el proceso para evitar errores y sanciones”.

Ante esto último, el experto entrega algunas recomendaciones para llevar el proceso de manera exitosa. Su primer consejo es mantener un registro detallado de los ingresos; incluyendo capital, ventas e intereses, entre otros. Así, es posible conocer con precisión cuánto hay que declarar.

Lo siguiente es reunir todos los comprobantes de los gastos. Esto resulta esencial para poder restarlos de los ingresos. Contar con los comprobantes correspondientes, como recibos o facturas, ayudará a iniciar el proceso de declaración.

Otro punto clave es tener claras las deducciones permitidas. Para reducir la cantidad de impuestos a pagar, es posible rebajar ciertos gastos de tus ingresos. Conocer estas rebajas admitidas, es de gran utilidad.

Además, señaló que existen herramientas electrónicas que ayudan a llevar el registro de ingresos y gastos para generar la declaración correspondiente a la Operación Renta de manera automática, simple y ágil. Por lo tanto, si es factible acceder a ellas, el proceso será mucho más fácil.

Finalmente, aconsejó revisar y corregir la información antes de enviarla, ya que un pequeño error en la declaración podría traer consecuencias como multas o sanciones; contar con el apoyo de un contador, podría ser una buena posibilidad.

Las declaraciones juradas que deben ser presentadas en la Operación Renta 2023

Uno de los aspectos más importantes para superar con éxito la Operación Renta, es conocer el calendario de declaraciones juradas y de qué se trata cada una de ellas. Fernanda Silva, contadora auditora y partner de Nubox, explicó que las empresas deberán presentar cinco declaraciones juradas durante este proceso.

La primera es la declaración jurada Nº 1947, es una de las imprescindibles ya que corresponde al Régimen Pro Pyme Transparente y está enfocada en la base imponible de primera categoría. Su plazo final de presentación es el 30 de marzo para las sociedades con integrantes que sean personas naturales y para las empresas individuales. Tiene que ser entregada con el Formulario 22.

Por otra parte, está la declaración jurada Nº 1948. Pertenece al Régimen General y contempla retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, cantidades asignadas a cualquier título y créditos correspondientes, realizados por contribuyentes que están sujetos a la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

Dicha declaración, tiene diferentes fechas finales en las cuales debe ser presentada. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, el plazo es hasta el 14 de marzo; para las sociedades con integrantes que son personas jurídicas es el 27 de marzo y para las sociedades conformadas por individuos naturales es el 30 de marzo.

Adicionalmente, la declaración jurada Nº 1887 consiste en una declaración común y anual, sobre rentas del artículo 42 Nº1; se refiere a sueldos, otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. Está dentro de las declaraciones que se deben exhibir obligatoriamente durante la Operación Renta, sin importar el régimen respecto al que se tribute. Su fecha tope de presentación es el 28 de marzo.

En tanto, la declaración jurada Nº 1879 es otra de las más comunes y se vincula a retenciones efectuadas según los artículos 42° N° 2 y 48° de la LIR; la fecha de entrega final es el 28 de marzo. Se recomienda hacerla con tiempo, pues de esto dependerá la declaración personal de los trabajadores a honorarios del año pasado. Un error les evitará malos ratos a quienes prestaron servicios durante 2022.

Finalmente, se debe exponer la declaración jurada Nº 1835; una declaración anual acerca de bienes raíces arrendados, cuyo plazo final de presentación es el 24 de marzo de 2023.

“Es importante que los contribuyentes estén bien informados sobre los requisitos y procedimientos necesarios para la declaración y pago de impuestos a la renta. La preparación cuidadosa de la documentación a presentar es clave para el éxito de la Operación”, afirmó Fernanda Silva.


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