SERNAC fiscalizará “productos milagro” para la salud

La investigación del SERNAC se focalizará inicialmente en la venta online de “suplementos alimenticios”, que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades.
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El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) inició una fiscalización a la venta de los denominados “productos milagro”, con el objetivo de exigir información a las empresas para verificar la comprobabilidad de las promesas.

Esta investigación surgió luego de la recepción de reclamos y alertas ciudadanas por parte de los consumidores, donde acusan a empresas que promocionan sus productos indicando que tienen cualidades curativas o que prevendrían enfermedades.

En esta oportunidad, la acción del SERNAC se va a centrar en la comercialización en internet de los suplementos alimenticios en tiendas especializadas, farmacias, entre otros comercios.

Se trata de productos que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades, tales como el alzhéimer, cáncer, y otras patologías crónicas y masivas en nuestro país, como por ejemplo la hipertensión y diabetes. No obstante, en etapas posteriores se extenderá a otras categorías, anticipó el organismo.

Con los antecedentes recopilados, el SERNAC se coordinará con la Fundación Epistemonikos para asesorarse respecto a la veracidad e inocuidad de las promesas, organismo que se dedica a promover la utilización de evidencia científica en la toma de decisiones y creación de políticas públicas en medicina y salud.

El director del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que la Ley del Consumidor establece claramente que la publicidad no debe inducir a error o engaño de los consumidores, debe ser veraz y comprobable. En este sentido, las empresas deben estar en condiciones de verificar y demostrar la efectividad informada y publicitada a través de evidencia técnica y científica. 

“No hay productos que hagan ‘milagros’ y no es aceptable que con la publicidad se induzca a los consumidores a creer en esas promesas. En algunos casos puede ser inocuo y sólo implicará un gasto de dinero, pero en otros podría afectar la salud que es lo más grave. La publicidad debe informar las características reales de los productos y ser una orientación para que el consumidor tome una decisión responsable”, explicó Del Villar.

Según el presidente de la Fundación Epistemonikos, Gabriel Rada, el paso que está dando el SERNAC con esta investigación es muy importante.

“Este tipo de productos, a pesar de constituir un negocio lucrativo, en general, se han mantenido hasta ahora fuera del escrutinio público. Y desde la perspectiva de la medicina basada en evidencia, debieran ser medidos con la misma vara que otros productos utilizados en salud. Sin duda que algunos de estos productos pueden tener beneficios, pero también pueden conllevar riesgos, o ser completamente inútiles”, señaló Rada.

¿Qué son los “productos milagro”?

Se denominan “productos milagro” a aquellos que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.

Por ejemplo, algunos productos que serán fiscalizados aseguran que utilizan “ingredientes clínicamente probados”, “100% naturales”, “resultados comprobados”, o se califican como “el mejor del mercado”, “seguro y eficaz para quemar grasa”, o eficaz para “prevenir enfermedades degenerativas”.

De hecho, la publicidad de este tipo de productos se caracteriza por una estrategia comercial agresiva, donde les atribuyen propiedades que eventualmente no poseen o exagerando las que posean, usando, además, mensajes que apelan a la autoestima de los usuarios.

Desde el SERNAC destacaron que, que además de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, los productos con propiedades terapéuticas son regulados por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, con el Decreto N°3 del 2010 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de uso humano”.

Esto en lo que respecta al registro, importación, internación y exportación, publicidad e información de los productos farmacéuticos, entre otros ámbitos.


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