Hasta el 24 de enero se podrá ejercer el derecho a retracto en las universidades

Si te matriculaste a la primera en una universidad pero luego quedaste aceptado en una del CRUCH, puedes arrepentirte y obtener la devolución de casi todo lo pagado.
Foto: USS

El beneficio del derecho a retracto beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en alguna institución de educación superior, y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

Para ejercer el retracto los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula e idealmente una carta de retracto.

El derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

El año pasado, el SERNAC recibió 165 reclamos relacionados con dificultades para ejercer este derecho.

¿Cómo ejercer el derecho a retracto en las universidades?

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha (más abajo te dejamos la carta para descargar e imprimir).
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
  • Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl o comunicándose al 800 700 100
[button href=”https://chocale.cl/wp-content/uploads/2019/01/carta-derecho-a-retracto-universidades-sernac.doc” type=”btn-default” size=”btn-md”]Descargar formato de carta[/button]

¿Qué implica el derecho a retracto en las universidades?

  • El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
  • Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  • La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
  • Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.

Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir