La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso en consulta pública una modificación a la Norma de Carácter General N°538, con el objetivo de ajustar los requisitos de autenticación en operaciones electrónicas y facilitar la transición hacia mecanismos más seguros.
Cabe recordar que la Norma 538 establece la eliminación de las tarjetas de coordenadas y obliga a las entidades a implementar mecanismos de Autenticación Reforzada de Cliente (ARC) en operaciones como transferencias electrónicas, actualización de datos personales o cambio de contraseña.
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En este contexto, la norma propuesta sometida a consulta busca responder a dificultades detectadas durante la implementación de la normativa, especialmente en segmentos de la población con menor nivel de digitalización.
De esta forma, el regulador propuso permitir que ciertos grupos de clientes continúen utilizando tarjetas de coordenadas, pese a la entrada en vigencia de nuevas exigencias a partir del 1 de agosto de 2026.
Flexibilidad para clientes con dificultades digitales
La normativa en consulta establece que serán los propios emisores quienes definirán, bajo criterios objetivos, qué clientes podrán seguir utilizando tarjetas de coordenadas.
Cabe destacar que la medida apunta a personas que enfrentan barreras de accesibilidad, desplazamiento u otras limitaciones para adoptar sistemas de autenticación más avanzados.
Con esta propuesta, la CMF busca evitar que estos usuarios queden excluidos del sistema financiero digital, permitiéndoles continuar realizando transferencias y otras operaciones electrónicas. Aun así, el texto aclara que, en estos casos, la autenticación mediante tarjetas de coordenadas no será considerada como Autenticación Reforzada de Clientes (ARC).
Según datos del propio regulador, a febrero de 2026 aún existían más de 3,2 millones de tarjetas de coordenadas vigentes, y cerca de 830 mil clientes las utilizaron como su único mecanismo de autenticación en el último año; una proporción importante de ellos corresponde a adultos mayores.
En este contexto, las entidades deberán informar al regulador, a más tardar el 1 de agosto de 2026, los criterios utilizados, el número de clientes incluidos y el total de usuarios beneficiados por esta excepción.