La Corte Suprema resolvió un conflicto entre la Constructora Mafero y el Banco de Crédito e Inversiones (Bci) por una serie de transferencias fraudulentas realizadas desde una cuenta corriente. El máximo tribunal determinó que la empresa solo tuvo responsabilidad en una de las tres operaciones cuestionadas y que el banco no logró acreditar negligencia grave del cliente en las otras dos.
De esta manera, el fallo dictado el 5 de febrero dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revertido la decisión y ordenado a la empresa devolver al banco las 35 UF que fueron restituidas.
En su lugar, la Suprema confirmó parcialmente la resolución inicial y estableció que solo una transferencia podía atribuirse a un error relevante del cliente.
Cabe señalar que este caso se remonta a junio de 2021, cuando desde la cuenta corriente de la constructora se realizaron tres transferencias por $1.600.000, $1.700.000 y $5.080.000, todas en menos de una hora. La empresa denunció que no autorizó dichas operaciones y apuntó a un fraude telefónico como el origen del problema.
Una llamada, tres transferencias y una denuncia
De acuerdo con los antecedentes, el representante legal de la empresa recibió una llamada de una persona que se presentó como ejecutivo bancario. Durante la conversación, el supuesto funcionario le informó sobre un proceso de renovación de dispositivos de seguridad y le solicitó verificar algunos datos personales.
En ese contexto, el representante entregó información básica y los últimos tres números del dispositivo de seguridad, pero aseguró que nunca proporcionó claves completas ni autorizó transferencias desde la cuenta.

Minutos después de esa llamada se concretaron las tres operaciones electrónicas hacia cuentas de terceros.
Tras detectar los movimientos, la empresa presentó un reclamo ante el banco y denunció el fraude. Bci, por su parte, y conforme con la normativa vigente, restituyó inicialmente una parte del dinero, pero luego inició acciones judiciales para recuperar esos fondos, argumentando que el cliente había actuado con negligencia grave.
Las resoluciones de primera y segunda instancia
En primera instancia, el Juzgado de Policía Local de La Reina rechazó la demanda del banco, al estimar que no existían pruebas suficientes para afirmar que la compañía hubiera actuado de manera descuidada. En particular, el tribunal consideró que no se acreditó la entrega de claves ni la existencia de alertas oportunas sobre las transferencias.
Sin embargo, en una segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo. A juicio del tribunal, la entrega de información a un tercero bastaba para atribuir responsabilidad a la empresa por las tres operaciones, lo que implicaba que el banco no debía asumir el costo del fraude.
Esa resolución motivó el recurso presentado por la Constructora Mafero ante la Corte Suprema, que revisó el caso completo y el razonamiento utilizado en segunda instancia para imputar la responsabilidad al cliente.
En esta etapa, el máximo tribunal concluyó que no correspondía atribuir de forma automática responsabilidad al cliente por todas las transferencias. Además, advirtió que no existían pruebas claras que vincularan la conducta del representante legal con las dos últimas operaciones, realizadas 30 y 50 minutos después de la primera.
En este sentido, el fallo sostuvo que la entrega de parte del número de serie de un dispositivo de seguridad no equivale a autorizar transferencias posteriores ni a facilitar las claves necesarias para operar una cuenta bancaria. Tampoco se acreditó que el cliente hubiera facilitado sus contraseñas en más de una ocasión.
Con esos antecedentes, la Corte resolvió que Constructora Mafero solo debía responder por la primera transferencia, de $1.600.000, donde sí se acreditó un actuar imprudente. En cambio, rechazó la demanda del banco respecto de las otras dos operaciones, por $1.700.000 y $5.080.000.
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