La Corte Suprema condenó a Cruzados S.A., concesionaria a cargo del equipo profesional de Universidad Católica, por los incidentes ocurrido durante el partido disputado el 2 de febrero de 2020 frente a O’Higgins de Rancagua.
Por esta razón, la justicia aplicó una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la sociedad que administra el club cruzado. El monto equivale a más de $13.800.000 por infringir la Ley del Consumidor.
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Los hechos tuvieron lugar en el antiguo estadio San Carlos de Apoquindo (actualmente denominado como "Claro Arena") y fueron protagonizados por los hinchas del cuadro local. La resolución del máximo tribunal se emitió tras acoger un recurso de queja presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), revocando así la sentencia que absolvía a la empresa.
Andrés Herrera, director nacional del SERNAC, enfatizó que "los organizadores deben ser muy profesionales y tomar todas las medidas necesarias para asegurar uno de los derechos fundamentales que tienen los consumidores como lo es la seguridad en el consumo, lo que se traduce que puedan asistir tranquilamente, en familia, y disfrutar sin miedo a incidentes".
Por su parte, el subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado, señaló que "estos fallos marcan un importante precedente respecto de las responsabilidades que tienen los organizadores de espectáculos de fútbol profesional al incumplir las medidas de seguridad en estos eventos".
Los detalles de los incidentes y acciones judiciales
Según detallaron desde el SERNAC, los hechos ocurrieron el 2 de febrero del 2020, durante el partido entre Universidad Católica y O'Higgins disputado en el entonces San Carlos de Apoquindo. Esa jornada, un grupo de barristas cruzados rompió los candados de una reja e ingresaron al campo de juego, siendo detenidos y retrasando el inicio del encuentro en 19 minutos.
Tras regresar a las graderías, los hinchas continuaron generando desórdenes e incidentes. Entre los episodios se registraron el uso de fuegos artificiales y el lanzamiento de objetos contundentes al interior del campo, uno de los cuales impactó al arquero del club visitante.
Ante la gravedad de la situación y el riesgo que representó para la seguridad de los asistentes, el organismo fiscalizador presentó una denuncia en contra de la concesionaria del club local. La acción, interpuesta en el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, acusaba la infracción a la Ley del Consumidor, que establece que los asistentes tienen derecho a la seguridad en el consumo.
El tribunal de primera instancia rechazó la denuncia del organismo y determinó que la normativa no era aplicable en este caso. Sin embargo, el Servicio acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde confirmaron la primera decisión y absolvieron a Cruzados S.A.
Ante este fallo adverso, el SERNAC recurrió a la Corte Suprema por medio de un recurso de queja. En esta instancia, el máximo tribunal le dio la razón al organismo y en la sentencia argumentó que la Corte de Apelaciones de Santiago no consideró la gravedad de los hechos ocurridos en dicha jornada.
La Corte Suprema precisó además que las normativas específicas para espectáculos de fútbol profesional no excluyen la aplicación de la Ley del Consumidor. Además, por estos incidentes, el tribunal de la Asociación Nacional de Fútbol (ANFP) y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana también aplicaron sanciones contra la empresa.