A principios de septiembre, un fallo de la Corte Suprema ordenó a Scotiabank Chile permitir el pago independiente del crédito hipotecario de un cliente que registraba atrasos en dos préstamos de consumo.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que en marzo había rechazado el recurso de protección, y dispuso que el banco “deberá permitir el pago separado e independiente de cada una de las acreencias de que es titular el protegido”.
El caso se originó cuando una hija, en representación de su padre, identificado como A.E.F.R., recurrió a la justicia por la negativa del banco a recibir el dividendo hipotecario debido a que existían cuotas impagas de un crédito de consumo. En su presentación acusó un “perjuicio económico” y el riesgo de perder el inmueble, junto con relatar gestiones presenciales y por correo electrónico para regularizar la situación.
"Debido a un atraso en las cuotas de dos créditos de consumo, Scotiabank Chile nos ha impedido el pago del crédito hipotecario que también poseemos en esa entidad, por lo que se ha causado un perjuicio económico para nosotros, incluso con la posibilidad de perder el inmueble", explicó.
En ese sentido, la hija del afectado sostuvo que "hemos concurrido en reiteradas ocasiones a la sucursal, también hemos mantenido comunicación vía correo electrónico, y en ningún momento nos han otorgado la posibilidad de cancelar el crédito hipotecario, aludiendo a un proceso judicial del cual jamás hemos sido informados, además de solicitar de manera insistente y realizando un cobro cada vez que hemos presentado el mandato notarial que poseemos para la representación de mi padre, lo que hemos realizado en dos oportunidades".
"Necesitamos que el banco retire esa prohibición arbitraria y nos permita pagar el crédito hipotecario mientras seguimos negociando la repactación de los dos créditos de consumo, ya que el no permitir ese pago se están vulnerando garantías constitucionales", planteó.
Corte Suprema falló a favor del cliente y obliga a Scotiabank a aceptar el pago de su crédito hipotecario
En primera instancia, la Corte de Rancagua rechazó la acción el pasado 6 de marzo. Sostuvo que la negativa del banco se amparaba en la aceleración del mutuo por demanda ejecutiva de cobro en un juzgado civil, y que, por lo mismo, no correspondía calificar de ilegal o arbitraria la conducta en sede cautelar.

“La negativa del recurrido a recibir el pago de la deuda en cuotas se ampara en el ejercicio de la cláusula de aceleración ya efectuado mediante la demanda ejecutiva antes referida”, estableció el primer fallo.
La Corte Suprema, en cambio, estimó que los antecedentes mostraban que el banco impidió el pago de los dividendos por los atrasos en otras obligaciones de consumo y que, además, no constaba el emplazamiento del deudor en la causa ejecutiva invocada por la entidad.
“No existe actualmente un juicio civil de cobro que el banco pueda invocar para fundamentar la aplicación del pacto de aceleración (…) que justifique la negativa del mismo a recibir el pago de dividendos”, advirtió la resolución.
El tribunal también recordó las reglas del Código Civil sobre imputación de pagos, que permiten al deudor pagar una de varias deudas y elegir a cuál obligación imputar el pago, con la única restricción de no preferir una deuda no devengada por sobre otra devengada. Con base en esas normas, la Sala concluyó que “la negativa que mantiene el banco de no permitir el pago de dividendos hipotecarios por parte del deudor es un acto ilegal (…) y también arbitrario”.
En esa línea, la Suprema afirmó que impedir el pago del crédito hipotecario para forzar la solución de otras acreencias expone al deudor a perder la vivienda por una morosidad que corresponde a operaciones diferentes. Por ello, declaró que la conducta del banco vulneró el derecho de propiedad, al obstaculizar el cumplimiento de la deuda hipotecaria vigente.
“La única forma de restablecer el imperio del derecho (…) es disponer que la institución bancaria recurrida deberá permitir el pago por separado de cada una de las acreencias”, resolvió.
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