Luego de una denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), la justicia condenó a Tarjeta Censosud Scotiabank (CAT Administradora de Tarjetas S.A.) por informar erróneamente en su Boletín Comercial a 139 consumidores entre abril de 2023 y marzo de 2024.
Previo a realizar la denuncia, el ente fiscalizador recibió un centenar de reclamos de clientes que señalaban haber sido incluidos en el registro de morosidad pese a haber pagado sus deudas con la empresa.
Con el fin de profundizar en el caso, el SERNAC ofició a Cencosud para obtener antecedentes, como detalles de la situación denunciada y la cantidad de personas afectadas.
Tras esto, el organismo decidió denunciar el caso ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes. La acción judicial se fundamentó en que la compañía incumplió el deber de cuidado y profesionalismo establecido en la Ley del Consumidor, al dañar la reputación y dignidad de los involucrados.
La determinación de la justicia
El SERNAC denunció que la empresa financiera habría infringido el artículo 6, 9 y 18 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Esta norma establece que los datos personales de los consumidores deben eliminarse o cancelarse cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o este ha caducado.
Además, es deber de los proveedores eliminar a las personas de los registros del Boletín Comercial si transcurrieron cinco años desde que dicha obligación se hizo exigible.
Luego de analizar los antecedentes, el tribunal acogió la denuncia y argumentación del SERNAC en todas sus partes. Por ello, decidió aplicar una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a cerca de $7 millones, en contra de Tarjeta Cencosud Scotiabank.
Desde el SERNAC señalaron que esta sentencia es relevante, ya que ratifica el deber de profesionalidad que deben tener las empresas con los datos personales de los consumidores. Recordaron que los proveedores tienen la obligación de publicar datos actualizados y exactos para no producir perjuicio en los consumidores.
A su vez, el organismo explicó que cuando el deudor paga su deuda, la empresa debe avisar el registro de morosos en un plazo de siete días hábiles. Además, reiteró que la ley prohíbe publicar o reportar deudas vinculadas a servicios básicos como electricidad, agua o gas.
La misma restricción se aplica a obligaciones educacionales, atenciones de salud y cobros por el uso de autopistas concesionadas. En caso de incumplimiento, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC o interponer acciones individuales en los juzgados de policía local.