Contrataron celulares a su nombre sin su permiso: Entel deberá indemnizar $7 millones a ex cliente

La Corte Suprema ratificó que la compañía de telefonía deberá indemnizar con $7 millones a un excliente cuyos datos fueron usados en contrataciones fraudulentas.
Entel Starlink
Foto: Entel

La Corte Suprema confirmó una condena contra Entel por no otorgar el debido cuidado a los datos personales de un excliente, lo que permitió que terceros contrataran líneas a su nombre de forma fraudulenta.

El máximo tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la empresa y dejó a firme la sentencia que fijó en $7 millones la indemnización por daño moral.

El caso se remonta a 2019, cuando el consumidor, identificado como J.C.M., dejó de ser cliente de la compañía. Sin embargo, meses más tarde descubrió que figuraba con deudas en Entel asociadas a líneas telefónicas que nunca contrató.

En un reclamo ingresado al SERNAC, el cliente relató que “me presenté en Entel a consultar el fundamento de la deuda, ellos en respuesta me indicaron que existe registro de dos números telefónicos asociados a equipos (…) les indiqué que yo nunca autoricé dichas contrataciones”.

A pesar de que se le exigieran declaraciones juradas —las cuales presentó—, el problema no se resolvió. Por el contrario, en febrero de 2020 se activaron otras tres líneas a su nombre, esta vez en una tienda de la compañía. En total, se contrataron cinco números telefónicos fraudulentos en un periodo de tres meses.

Torre Entel, en Santiago Centro
Foto: Entel

El consumidor insistió en que Entel no solo incumplió con su deber de diligencia, sino que además mantuvo sus datos personales en sus bases sin fundamento legal, pese a que ya no era cliente. “La gravedad del asunto radica en el mal uso de la información personal (…) y de la vulnerabilidad con que impíos burlaron el sistema”, señaló en su demanda.

Fallo obliga a Entel a indemnizar a excliente por usurpación de su identidad para contratar servicios

Durante el proceso judicial, la empresa negó su responsabilidad, aseguró que no guarda datos de exclientes y sostuvo que tanto el demandante como la compañía fueron víctimas de terceros estafadores. Argumentó además que las deudas fueron anuladas en cuanto se hizo el reclamo. Sin embargo, el tribunal desestimó esta postura, indicando que la compañía tenía la obligación de custodiar adecuadamente los datos y que “no ejerció el debido cuidado respecto de los datos personales del demandante”.

En primera instancia, el 5° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y fijó la indemnización en $600 mil, considerando un informe psicológico que daba cuenta de estrés postraumático, alteraciones del sueño y reactividad emocional producto del caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto a $7 millones, al considerar “la reiteración de la conducta de la demandada, lo que implicó llegar a la contratación de cinco líneas telefónicas” y los efectos personales y familiares que sufrió la víctima.

Finalmente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, la abogada integrante Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes, confirmó la resolución. El fallo señaló que “resultó acreditado que la demandada no otorgó el debido cuidado de sus datos personales causándole un perjuicio extrapatrimonial” y que la valoración de la prueba correspondía a los jueces de fondo.

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