Boletas desde $5,1 millones ahora deben identificar el nombre y RUT del comprador

Desde el 1 de septiembre rige una norma del SII que establece que las compras sobre 135 UF deberán incluir el nombre y RUT del comprador en la boleta electrónico.

El 1 de septiembre comenzó a regir una nueva normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) que estableció que toda boleta electrónica emitida por un monto igual o superior a 135 UF ($5.186.253) deberá incluir información del comprador.

En específico, las boletas tendrán que incluir el nombre, RUT, forma de pago y una descripción detallada de los productos, bienes o servicios adquiridos. Adicionalmente, también se podrá registrar el número de teléfono y correo electrónico de la persona que realizó la compra.

Esta medida forma parte de la Ley de Cumplimiento Tributario, la cual busca combatir la informalidad, evasión, elusión y el crimen organizado, y que entre sus medidas más destacadas figura el deber de reportar a las personas que reciban más de 50 transferencias de distinto origen en un mes o más de 100 durante el semestre.

La normativa aplica a todos los comercios que emiten boletas electrónicas, sin importar tamaño, rubro o canal de venta. Por lo mismo, están incluidos quienes utilizan el sistema gratuito del SII, soluciones de mercado, tiendas físicas, marketplaces y plataformas de comercio electrónico. También alcanza a operaciones exentas de IVA y a transacciones digitales.

El organismo fiscalizador advirtió que estará prohibido dividir pagos o emitir varias boletas con el fin de esquivar el umbral de 135 UF. Además, desde junio de 2025, las empresas deben mantener un registro interno de todas las ventas que superen dicho monto, lo que se traducirá en cambios técnicos y operativos en los sistemas de facturación.

Boletas sobre 135 UF en el comercio deberán identificar el nombre y RUT del comprador

La norma establece que el límite de 135 UF se determinará una vez al año en pesos chilenos, según el valor que haya alcanzado la Unidad de Fomento al 31 de diciembre del año anterior. De este modo, la actualización de este valor será informada en diciembre de cada año por medio de una resolución, quedando en $5.186.253,15 el monto para todo el año 2025.

Para muchos comercios, el cambio significará ajustes en los puntos de venta, en plataformas digitales y en la capacitación del personal. También implicará nuevas responsabilidades en materia de protección de datos personales.

“Esta medida representa un paso relevante hacia una mayor trazabilidad en las operaciones B2C de alto valor. Identificar al comprador no solo fortalece el control tributario; además obliga a las empresas a revisar sus procesos de emisión, tratamiento de datos y documentación fiscal”, explicó Andrés Landerretche, director de Regulatory Analysis and Design de Sovos.

El experto advirtió que el incumplimiento puede traer consecuencias graves. “También se incrementan las probabilidades de ser fiscalizado, y la operación podría ser considerada inválida para fines tributarios si no se identifica correctamente al comprador”, anticipó.

Las sanciones contemplan multas que van desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación. En casos reiterados, incluso se arriesga la clausura temporal del local o la prohibición de emitir documentos tributarios.

"Aunque la obligación sea fiscalizable, el SII enfoca su esfuerzo donde hay mayores indicios de incumplimiento. Podemos concluir que su efectividad depende de la calidad de la información que las empresas entreguen y de la capacidad del SII para cruzarla, analizarla y priorizar los casos de riesgo", aseguró Abigail Morales, directora del área de Administración del IP-CFT Santo Tomás, sede San Joaquín.

El objetivo de la nueva normativa

El objetivo de fondo es aumentar la transparencia del sistema tributario. La obligación de boletas nominativas busca cerrar espacios de evasión en operaciones en efectivo y transacciones históricamente menos fiscalizadas, donde podían simularse compras de menor valor para evitar controles.

"La nueva ley busca que todas las empresas paguen lo que corresponde y que exista más transparencia en cómo se manejan los impuestos", señaló Morales.

Con esta exigencia, el SII espera mejorar la calidad de la información disponible para auditorías y fiscalizaciones, lo que refuerza el control fiscal y permite identificar con mayor precisión el origen y destino de las operaciones de alto valor.

Sin embargo, la implementación también plantea desafíos en materia de privacidad. La normativa exige que los comercios resguarden la información recopilada bajo la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esto implica utilizar los datos solo para fines tributarios, resguardarlos con medidas de seguridad adecuadas e informar al cliente sobre su uso.

Una buena práctica, según los expertos, será incluir cláusulas de privacidad en el comprobante o sistema de venta, que detallen el tratamiento de la información. Así, las empresas podrán cumplir tanto con la obligación fiscal como con la normativa de protección de datos.

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