Transbank presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para frenar la aplicación de una circular del Servicio de Impuestos Internos (SII), que obliga a operadores de medios de pago a retener hasta el 19% del valor neto de las ventas cuando los comercios o personas que operan con tarjetas no han iniciado actividades ante el servicio.
En el escrito, ingresado el pasado 6 de junio, la empresa alegó que la medida vulnera garantías constitucionales y que el director del SII, Javier Etcheberry, "ha actuado fuera del ámbito de sus competencias al atribuirse potestades legislativas". En concreto, la firma cuestiona que el organismo estatal le imponga obligaciones que, a su juicio, corresponden exclusivamente al SII, como recaudar impuestos y determinar su procedencia.
La cuestionada normativa establece que los adquirentes, operadores de POS y plataformas digitales deben aplicar una retención de hasta el 19% sobre el valor neto de cada operación en caso de que el receptor del pago no haya realizado su inicio de actividades. El objetivo es reducir los niveles de informalidad en los pagos electrónicos y reforzar el control fiscal.
Según el documento, el monto retenido deberá declararse mediante el Formulario 29, sin derecho a crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sin embargo, para Transbank esta exigencia carece de sustento legal. “(El SII) no puede pretender trasladar su función fiscalizadora a mi representada imponiéndole obligaciones de carácter patrimonial como es la retención, declaración y pago de un 'anticipo', que en realidad es un impuesto", dice el recurso.
¿Qué dice la norma que obliga a las empresas de soluciones de pago a retener el IVA a comercios?
Uno de los principales focos de la Circular N°38 son los comercios que, sin haberse formalizado ante el SII, ya aceptan pagos digitales mediante tarjetas, links de pago o billeteras electrónicas. Se trata, en gran parte, de emprendedores, pequeños negocios e incluso personas naturales que operan sin iniciación de actividades y, por ende, fuera del sistema tributario formal.
En ese contexto, el SII busca evitar que se generen ingresos sin tributar IVA, una práctica que se ha masificado en la economía informal. La circular establece que los operadores de tarjetas deberán exigir que las personas o entidades que contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Pero según Transbank, la norma transfiere al sector privado una función que le corresponde al Estado. “Se transfiere a un tercero completamente ajeno a la relación jurídico-tributaria primaria, cuya única participación en la operación consiste en procesar el pago realizado entre quienes sí han intervenido directamente en el hecho gravado”, aseguró la compañía.
La norma "convierte al órgano fiscalizador (el SII) en un legislador tributario de facto, instaurando, bajo el eufemismo de un 'anticipo', un verdadero tributo, acompañado de una obligación de retención que recae sobre sujetos no contemplados por la ley"
Recurso de protección presentado por Transbank
En el recurso de protección, la empresa también denunció una posible afectación a la igualdad ante la ley, ya que considera que el SII impone condiciones desproporcionadas y distintas según el tipo de contribuyente, generando un trato desigual.
La medida no solo impacta a operadores de medios de pago como Transbank, Getnet, Compraquí, Kushki, Mercado Pago o a los proveedores de servicios de pago (PSP). La norma exige a una serie de instituciones y empresas a exigir documentos que acrediten haber iniciado actividades para determinados trámites. Entre ellos, para desarrollar actividades económicas ante oganismo públicos, al solicitar créditos en bancos, al contratar soluciones de pago y al registrarse en marketplace para comercializar productos.