La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió este martes la normativa que fija los criterios para el cálculo del pago mínimo en tarjetas de crédito y establece excepciones para casos específicos.
La medida, que será obligatoria desde junio de 2026, responde a la Ley N°21.673 de 2024, que facultó al organismo para normar este aspecto con el objetivo de prevenir el sobreendeudamiento.
La nueva norma establece que el pago mínimo mensual se calculará sumando dos componentes: el Monto No Financiable (MNF) más el 5% del Monto Financiable (MF).
- El Monto No Financiable incluirá las cuotas sin interés a pagar ese mes, junto con intereses, comisiones, impuestos, cargos adicionales y primas de seguros.
- El Monto Financiable corresponde principalmente al capital pendiente de pago.
Una de las principales modificaciones respecto de la versión sometida a consulta pública es la exclusión del capital de las cuotas con interés desde el monto no financiable, lo que reduce el impacto directo sobre los deudores.
Según datos de la CMF, pagar solo el monto mínimo puede extender significativamente el tiempo de endeudamiento y aumentar los costos. Si una persona amortiza solo el 1% de su deuda cada mes, podría tardar hasta 180 meses en saldarla, pagando un 160% adicional en intereses. En cambio, amortizar el 5% mensual acorta ese plazo a 60 meses y reduce los intereses a un 40%.
Eximir en ciertas ocasiones el pago mínimo
En relación con las cuotas sin interés, el regulador evidenció que un 84% de los usuarios termina pagando intereses por compras originalmente pactadas sin ellos, lo que reforzaría la necesidad de reformular los criterios del pago mínimo.
La norma también habilita a los emisores de tarjetas —bajo ciertos criterios internos— a eximir del pago mínimo a sus clientes. Estas excepciones se podrán aplicar por un máximo de dos meses consecutivos, y la deuda que no se pague deberá ser saldada en un plazo máximo de 24 meses.
Para su implementación, se modificó el Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos y la Circular N°1 de emisores no bancarios. La normativa se aplicará a todas las instituciones reguladas por la CMF conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos.
La nueva regla entrará en vigor un año después de su publicación. Desde ese momento, la incorporación de las cuotas sin interés al MNF será gradual: se sumará un 25% cada seis meses hasta llegar al 100% al cabo de dos años. Esta transición busca que las entidades financieras puedan adaptar sus sistemas y que los consumidores no enfrenten cambios abruptos en sus condiciones de pago.