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Esto es lo que tu banco o institución financiera le informará al SII sobre tus cuentas

Desde julio de este año, las instituciones financieras deberán reportar al SII aquellas cuentas que registren más de 50 transacciones mensuales provenientes de distintos emisores.

A partir del 1 de julio de 2025, los bancos y otras entidades financieras estarán obligadas a reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) ciertas operaciones de sus clientes. Esta exigencia se enmarca en la Ley N°21.713, también conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, promulgada en octubre de 2024.

Esta nueva legislación fortalece los mecanismos de control fiscal, pero también introduce obligaciones adicionales para personas naturales y jurídicas que manejan elevados montos de dinero o registran múltiples abonos mensuales.

Según explicó a Chócale, Matías Bernier, gerente de Estudios de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), las instituciones financieras deben reportar semestralmente al SII cuando se cumplen ciertas condiciones en las cuentas de sus usuarios.

Esto ocurre "cuando se registran más de 50 abonos en un mes provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o al menos 100 abonos en un semestre provenientes de 100 o más personas o entidades diferentes".

El primer informe bajo esta modalidad se emitirá en julio de este año y abarcará los movimientos registrados durante en el primer semestre de 2025.

Altos ingresos en la lupa del Servicio de Impuestos Internos

Sin embargo, esta no es la única información que las instituciones financieras están obligadas a declarar.

"Los bancos y demás entidades financieras deben reportar al Servicio de Impuestos Internos anualmente información sobre los saldos que sus clientes mantienen en cuentas y otros productos financieros, así como las sumas de abonos que estos reciban en dichos productos, siempre y cuando el saldo o la suma de los abonos mensuales iguale o supere 1.500 UF", añadió Bernier.

Ley de Cumplimiento Tributario
Foto: gobernacionelqui.gob.cl

Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.453, promulgada en junio de 2022, esta obligación debe realizarse mediante la Declaración Jurada 1955, disponible en el sitio del SII.

"El SII va a necesitar saber de dónde salieron esos fondos. Obviamente, eso tiene que concordar con mi nivel de ingresos, una herencia, etc. Si hay regalías, si alguien me prestó dinero, todo eso debe estar respaldado con documentos. Las regalías también pagan impuestos, porque eso se asume como herencia en vida", explicó Aurora Sepúlveda, CEO de LaContadora.cl.

¿Qué datos personales reportará mi banco o institución financiera al SII?

Cuando se active alguna de estas obligaciones de reporte, la entidad financiera deberá informar al SII no solo el monto o número de abonos, sino también la identidad del titular de la cuenta, el tipo de producto y los detalles asociados a las operaciones realizadas.

"En todos estos casos el traspaso de información se realiza por los medios y procesos definidos por el Servicio de Impuestos Internos para tal efecto, y las entidades obligadas deben eliminar los reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión", señaló el gerente de Estudios de la ABIF.

"En tanto, la información a la que accederá el Servicio tendrá el carácter de reservada y podrá ser utilizada por este solo para los objetivos de fiscalización", añadió.

Adicionalmente, las instituciones financieras deberán comunicar al cliente que sus datos fueron reportados, explicando los motivos legales. Luego, estarán obligadas a eliminar dicha información de sus registros internos en un plazo máximo de 30 días.

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