El Ministerio de Hacienda presentó una indicación a la Ley de Cumplimiento Tributario que amplía la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) a las tarjetas de prepago no bancarias. Este cambio fue incluido en un proyecto de ley misceláneo que busca simplificar algunas regulaciones y promover la actividad económica.
Una vez aprobada la iniciativa, las entidades emisoras de tarjetas de prepago no bancarios deberán reportar transacciones que cumplan con los criterios, como recibir 50 o más abonos en un día, semana o mes, o más de 100 en un semestre. En la discusión legal, tarjetas como Copec Pay, Global66, Tapp, Mercado Pago, Los Héroes y Tenpo habían quedado fuera de la norma, tal como lo advirtió Chócale a fines de octubre.
Actualmente, esta nueva obligación solo aplicaba a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y otras entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Ministerio de Economía. El primer reporte deberán enviarlo una vez finalizado el primer semestre de 2025.
Los emisores de tarjetas de prepago no bancarias también deberán reportar movimientos sobre 1.500 UF en las cuentas, norma que entró en vigencia en 2022 y de la cual estaban excluidos, a diferencia de bancos y cooperativas.
La actualización a la ley no solo les obligará informar si reciben 50 abonos o transferencias en un día, semana o mes, o más de 100 al semestre. Estas entidades financieras también deberán reportar aquellas cuentas que tienen movimientos superiores a 1.500 UF, normativa de la cual también se encontraban excluidas.
La Asociación de Bancos (ABIF) valoró el anuncio, destacando que "la incorporación de las tarjetas de prepago en la obligación de reportar al SII corrige una brecha regulatoria que discriminaba en el tratamiento de distintos instrumentos financieros".
"Valoramos este progreso como un paso esencial hacia la homogeneización regulatoria de los medios de pago, promoviendo la igualdad de condiciones para todos los actores del mercado", señaló la ABIF.