La nueva Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias establece medidas que buscan un sistema tributario más justo, incluyendo el reporte de transferencias bancarias y nuevas herramientas para combatir la informalidad.
Según la normativa —que entró en vigencia hace unos días—, los bancos e instituciones financieras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un cliente reciba 50 o más transferencias de personas distintas en un mismo día, semana o mes. Además, también deberán reportar al organismo en caso de superar las 100 transferencias recibidas en un semestre.
La medida aplica tanto a titulares personas naturales como jurídicas, con domicilio o residencia en el país o aquellas que se hayan establecido en Chile, y en el caso de que una misma persona tenga más de una cuenta en la misma institución, se contabiliza de forma acumulada en todas ellas.
Sin embargo, en la discusión de la ley tanto el gobierno como los parlamentarios se olvidaron de incluir a los emisores de cuentas de provisión de fondos (CPF) —también conocidas como tarjetas de prepago— dentro de la legislación, quedando fuera de la obligación de informar.
Los emisores de cuentas de provisión de fondos son sociedades anónimas especiales que son autorizadas por la CMF para emitir este producto, donde el titular o portador puede disponer del dinero para la compra de bienes, pago de servicios u otras obligaciones.
Actualmente, casi todas las cuentas tienen la capacidad de realizar y recibir transferencias de terceros de diferentes bancos e instituciones financieras. Una de ellas incluso permite recibir abonos por hasta $60 millones mensuales.
Las cuentas de prepago no tienen obligación de informar las transferencias recibidas por sus usuarios
En concreto, la Ley de Cumplimiento Tributario establece que las instituciones financieras con deber de reportar son las que señala el artículo 85 bis del Código Tributario.
El "85 bis", vigente desde junio de 2022, obliga a bancos y cooperativas de ahorro y crédito que están bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además de las cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, a entregar información al SII sobre los saldos y sumas de abonos en cuentas iguales o superiores a 1.500 UF ($56.953.000, aproximadamente).
Esto también es aplicable a las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores (el Depósito Central de Valores, DCV), pero no menciona a los emisores de Cuentas de Provisión de Fondos (CPF), más conocidas como cuentas de prepago no bancarias. En esta categoría se encuentran las fintech Mercado Pago, Tenpo, Global66, Prex, Copec Pay, Tapp, SumUp, entre otros.

El abogado Alejandro Abuyeres, socio del Área Tributaria de Baraona Marshall, explica que "efectivamente los emisores de CPF no están obligados a informar los abonos recibidos por sus clientes, salvo que tales emisores sean además alguna de las entidades expresamente señaladas en el artículo 85 bis del Código Tributario". Esto último es la razón por la que —por ejemplo— MACH y Dale, que pertenecen a un banco y una cooperativa, respectivamente, sí tienen deber de informar.
"Quizás jamás se imaginaron en 2022 que las prepago superarían los $56 millones en saldo", reflexiona Juan Andrés Bravo, experto en medios de pago y actualmente gerente regional de Medios de Pago en Vigatec, uno de los primeros en encender las alertas.
"No fueron consideradas de alto riesgo en términos de fiscalización tributaria, ya que se veían principalmente como productos financieros de bajo impacto", recordó Bravo.
Se requiere una nueva ley para corregir la norma
Varios actores del sector financiero reconocen estar al tanto de la situación. Solo unos pocos matizan que aún están estudiando la ley y sus implicancias, sin embargo, en privado tanto emisores como abogados reconocen que efectivamente las tarjetas de prepago no bancarias quedaron fuera del deber de informar los movimientos al Servicio de Impuestos Internos.
En ese sentido, Alejandro Abuyeres de Baraona Marshall asegura que no existe espacio para interpretaciones que busquen ampliar el catálogo de sujetos obligados a reportar al SII, pese a que el espíritu de la norma es poder fiscalizar una presunta evasión de impuestos.
"Esa finalidad no puede contradecir el texto expreso de la ley, lo que no solo está prohibido por nuestra legislación a la hora de interpretar, sino que, desde un punto de vista de las obligaciones tributarias accesorias, estas son de derecho estricto, es decir, rigen y se aplican únicamente en los casos expresamente establecidos en la ley", señaló Abuyeres.
Por lo mismo, para ampliar el catálogo de sujetos obligados e incluir a los emisores de tarjetas de prepago no bancarias requiere de otro proyecto de ley.
"Una interpretación a través de un acto administrativo, cuya jerarquía sea inferior a la de una ley, no es sostenible y podría ser dejada sin efecto en sede jurisdiccional", advirtió el abogado.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Hacienda fueron consultados por este medio. Sin embargo, hasta el cierre de esta noticia no habían emitido comentarios respecto de la exclusión de las cuentas de prepago de la Ley de Cumplimiento Tributario.
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