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Santander cerró la cuenta de un cliente y la Justicia ordenó su reapertura

Corte de Apelaciones de Santiago obligó a Banco Santander reabrir las cuentas que cerró de un cliente luego de constatar que la decisión fue “arbitraria y desprovista de razonabilidad”.
Sucursal Work Café de Bandera, Santiago Centro, de Banco Santander Chile

En fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Banco Santander revertir su decisión de cerrar unilateralmente varias cuentas de un cuentacorrentista.

El caso se origina por un recurso de protección interpuesto por un cliente en octubre pasado, donde acusa a Banco Santander de cerrarle sus productos sin aviso previo ni justificación.

El usuario argumenta que el cierre de sus cuentas (una en pesos, otra en moneda extranjera y una cuenta vista) infringió sus derechos constitucionales, al haberse realizado sin una justificación clara y sin seguir los procedimientos establecidos por la ley.

El banco respondió alegando la extemporaneidad del recurso y defendiendo la legalidad de su actuación bajo el marco regulatorio que permite el cierre unilateral de cuentas por parte de las instituciones financieras.

Santander señaló que está dentro de sus atribuciones hacerlo, ya que la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) reconoce expresamente la posibilidad de poner término al contrato de cuenta corriente de manera unilateral de cualquiera de las partes del contrato de cuenta corriente.

"Lo anterior no es más que una aplicación concreta del elemento de confianza que rige este tipo de relaciones contractuales, cuestión, que conforme la jurisprudencia de los nuestros tribunales superiores de justicia, importa que el contrato de cuenta corriente sea de aquellos que se denominan 'intuito personae', de manera tal que poner término al contrato de cuenta corriente corresponde a una facultad legal de las partes del mismo", argumentó Banco Santander durante el proceso.

Corte de Apelaciones: Decisión de Banco Santander fue "arbitraria y desprovista de razonabilidad"

La Corte, sin embargo, no encontró mérito en los argumentos del Banco Santander, señalando una falta de cumplimiento con los deberes normativos que deberían haberse observado antes de proceder al cierre de las cuentas.

"En vista de ello, se constata que el banco no dio cabal cumplimiento a sus deberes normativos para revestir al acto recurrido de la legalidad necesaria, limitándose a dar por terminada la relación contractual, sin mayor fundamento ni bilateralidad, lo que configura una decisión arbitraria, vale decir, desprovista de razonabilidad", señala el fallo.

Además, la Corte de Apelaciones destacó que Banco Santander no logró demostrar la existencia de una causa legítima para terminar unilateralmente el contrato, ni procedió a informar debidamente al cliente sobre esta decisión, lo que representa una violación de los derechos fundamentales del afectado, específicamente su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la propiedad.

"De los hechos relatados se desprende que el actuar del banco recurrido ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, al no haberle brindado a la recurrente (el demandante) el trato que debe otorgar a todos sus clientes; y el derecho a la propiedad, en la medida que impidió que el recurrente pudiere seguir operando sus finanzas por medio de su cuenta corriente", explica la resolución.

Este dictamen ordenó a Banco Santander a reabrir las cuentas del demandante. Dado que se trata de una resolución judicial de un proceso en trámite, todas las partes involucradas tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales.

¿Por qué razones un banco podría cerrarle una cuenta a un cliente?

El mismo fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago señala cuáles serían los criterios aplicables para el cierre de productos financieros por parte de un banco. En ese sentido, destaca que los contratos de cuenta corriente son típicos, regulados, bilaterales, de adhesión, intuitu personae (en función de la persona) y de trato sucesivo.

"Se trata de acuerdos en que la persona del contratante resulta relevante para la formación del consentimiento contractual, en la medida que subsista la relación de confianza que une a las partes", sostiene el dictamen.

Si bien la ley reconoce la posibilidad de que ambas partes pongan término al contrato de forma anticipada y unilateral, aquello "debe efectuarse bajo un determinado procedimiento", dice el fallo, lo que no habría ocurrido en este caso.

Entre los motivos por los cuales un banco podría cerrar la cuenta de un cliente, se encuentran:

  • Inactividad prolongada.
  • Gastos excesivos.
  • Historial de pagos atrasados.
  • Infracción de normas regales, reglamentarias o convencionales.
  • Girar o más cheques sin fondos.
  • Dar mal uso en cualquier forma a su cuenta.
  • Dejar de pagar en tiempo y forma cualquier obligación con el banco.
  • Si el cliente revoca los mandatos o contratos otorgados al banco.
  • Actuaciones fraudulentas por parte del cliente.
  • Ante declaración de quiebra del cliente.
  • Si el cliente inicia o mantiene litigios contra el banco, o viceversa.
  • En caso de formalización del cliente por crimen o simple delito.
  • Si se presenta un conflicto de interés entre el banco y el cliente, o de sociedades donde el cliente participe como accionista, socio controlador directo o indirecto, o administrador.
  • Por muerte, interdicción demencia o cualquier otro suceso legal que prive al cliente de la libre administración de sus bienes.

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