CMF multa con 100 UF a “gestor patrimonial” que ofrecía inversiones por Instagram sin estar inscrito

Una resolución del regulador sancionó a Gustavo Cruzat Mendoza por ofrecer asesoría de inversiones y una serie de instrumentos a través de redes sociales, sin estar inscrito.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó con una multa de 100 UF (aproximadamente $4.119.000) a Gustavo Rodolfo Cruzat Mendoza, quien prestaba servicios de asesoría de inversión a través de la cuenta de Instagram @patrimonialchile sin estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

El organismo concluyó que Cruzat infringió la Ley Fintech y la Norma de Carácter General 502, que exigen inscripción previa para dedicarse profesionalmente a la asesoría de inversión.

Según la resolución, entre el 9 de diciembre de 2025 y el 24 de febrero de 2026 el perfil publicó contenido que presentaba inversiones como “UF + 7% anual garantizado” mediante mutuos notariales, además de leaseback inmobiliario, fondos mutuos asociados a seguros de vida y operaciones de trading con la plataforma MetaTrader 5.

Una de las publicaciones prometía convertir $100 millones en $154 millones en tres años. La CMF también constató la oferta de productos similares en un catálogo de WhatsApp hasta mayo de 2026.

En sus videos, Cruzat se presentaba como “gestor patrimonial” y ofrecía “asesoría gratuita”. La Comisión consideró que calificaba instrumentos como “sumamente atractivos” y “muy buenos”, lo que constituye una recomendación y no información meramente objetiva.

¿Por qué es asesoría?

La CMF recordó que su normativa incluye a quienes difunden contenido financiero en redes sociales cuando se cumplen dos requisitos: que el mensaje tenga capacidad o intención de influir en las decisiones de inversión de la audiencia, y que se haga de forma habitual y sostenida.

Foto: Yozayo de Getty Images/CMF

A su juicio, la administración sistemática de la cuenta, los canales de contacto directo y su presentación como gestor patrimonial acreditaron la dedicación profesional.

El Consejo ponderó que no consta beneficio económico ni sanciones previas en los últimos cinco años.

Sin embargo, pesó que el investigado no presentó descargos, no rindió prueba, no declaró ni asistió a la audiencia, y que el uso de redes masivas expuso la actividad a “un universo indeterminable de personas” sin cumplir los requisitos exigidos.

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