TDLC aprueba acuerdo de la FNE por colusión entre Pedidos Ya y Glovo: Pagarán histórica multa

El TDLC validó la conciliación entre la FNE y las matrices de Pedidos Ya y Glovo, que incluye un pago fiscal por US$31,5 millones. Las empresas se coludieron para acordar la salida de Glovo de Chile.
Glovo y PedidosYa fueron acusadas de colusión por la FNE

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó este miércoles el acuerdo conciliatorio suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y las matrices de Pedidos Ya y Glovo, que pone fin al juicio iniciado en mayo de 2025 por un acuerdo internacional de reparto de mercados que tuvo efectos en Chile y que terminó en la salida de Glovo del país.

La conciliación establece un pago a beneficio fiscal por un total de 33.733 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a US$ 31,5 millones, además de compromisos de cumplimiento en libre competencia.

El acuerdo involucra a Delivery Hero S.E., matriz de Pedidos Ya, y a Glovoapp23 S.A., matriz de Glovo, que hoy conforman un único agente económico.

Según lo aprobado, Delivery Hero deberá pagar 31.548 UTA y Glovo 2.185 UTA. En paralelo, Delivery Hero —que continúa operando en Chile a través de Pedidos Ya— se comprometió a implementar un programa anual de capacitación en libre competencia para los ejecutivos de más alto nivel de su filial local durante cinco años, con reportes anuales a la FNE.

El fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró el alcance del acuerdo y sostuvo que “este caso demuestra la consistencia de la FNE en la persecución de carteles en todos los mercados, incluidos los mercados digitales, y da cuenta de la eficacia del sistema chileno para para defender la libre competencia incluso frente a actos ejecutados en el extranjero que producen efectos en Chile”.

Además, recalcó la importancia de las conciliaciones cuando cumplen un rol disuasivo efectivo. “Estamos en línea con la postura que han adoptado las principales agencias de competencia en el mundo, en el sentido de explorar acuerdos que pongan fin a casos en su arista infraccional, siempre y cuando se garantice el cumplimiento eficiente y eficaz de su función, que es resguardar la libre competencia en los mercados”, señaló Grunberg.

Grunberg agregó que “el acuerdo alcanzado resguarda la libre competencia y entrega una señal muy clara a los agentes económicos en cuanto a que las participaciones minoritarias en empresas competidoras y las adquisiciones de activos no pueden ser utilizadas con el propósito de materializar una coordinación anticompetitiva”.

En su resolución, el TDLC subrayó que “del análisis de las Bases de Conciliación, se observa que estas ponen término a la disputa mediante el reconocimiento de la veracidad de los hechos basales de la acusación y la obligación de asumir prestaciones pecuniarias a beneficio fiscal que suman un total de 33.733 UTA. Dicho monto representa una proporción sustancial de la multa pretendida en el requerimiento”. El tribunal añadió que “Delivery Hero se ha comprometido a adoptar una medida de cumplimiento normativo consistente en la ejecución de capacitaciones anuales en materias de libre competencia, con la que se propende a prevenir infracciones de su parte”.

El origen del caso y la salida de Glovo

El requerimiento de la FNE acusó que Delivery Hero y Glovo materializaron un acuerdo de asignación de zonas de mercado a través de la firma de cuatro contratos de transferencia de activos en 2019, en el marco del denominado “Project Green”.

Estos contratos incluyeron pactos de no competencia que, en el caso de Chile, provocaron la salida de Glovo del mercado nacional e impidieron su reingreso por al menos tres años.

De acuerdo con los antecedentes, ambas compañías compitieron en el mercado de servicios de intermediación inmediata (on-demand) para la compra, recolección y entrega a domicilio de productos entre diciembre de 2017 y abril de 2019.

Posteriormente, Delivery Hero adquirió una participación relevante en Glovo, con derechos de veto, y en 2022 tomó su control total. En la conciliación, las empresas reconocieron los hechos basales descritos por la FNE, aunque declararon haber actuado de buena fe y mantener una interpretación distinta sobre su calificación jurídica.

La resolución también abordó las observaciones presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), que advirtió posibles efectos del acuerdo sobre eventuales acciones indemnizatorias. El TDLC concluyó que las conductas discutidas no acreditaron una afectación directa a los derechos de los consumidores y que la conciliación no atenta contra la libre competencia, cumpliendo el estándar legal del artículo 22 del DL 211.

Con esta decisión, el TDLC aprobó el mayor pago a beneficio fiscal comprometido por un único agente económico en un caso de libre competencia en Chile, considerando tanto conciliaciones como multas en sentencias definitivas.

Hasta ahora, los montos más altos correspondían al Canal del Fútbol (casi US$ 30 millones), Agrosuper y Ariztía en el caso Pollos (cerca de US$ 28 millones cada una), y CMPC y SCA en el caso Papeles, junto a Cruz Verde y Salcobrand en el caso Farmacias (alrededor de US$ 18,7 millones cada una).

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