Lider deberá pagar más de $7 millones por robo de auto en supermercado

La justicia condenó a la empresa por negligencia en la seguridad de sus estacionamientos, tras el robo de un vehículo en uno de sus locales de La Florida.
Foto: Chócale

El Noveno Juzgado de Civil de Santiago condenó a la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada —razón social con la que operan los hipermercados Lider — a pagar más de $7 millones a un cliente afectado por el robo de su vehículo desde el estacionamiento de uno de sus recintos.

El hecho ocurrió el 6 de mayo de 2021, cuando un conocido del demandante utilizó su Hyundai Accent, año 2012, para acudir al supermercado Lider ubicado en Avenida Santa Amalia 1763, en la comuna de La Florida. Tras realizar las compras en el local, el cliente se percató que el vehículo había sido sustraído desde el estacionamiento.

Ante esta situación, el afectado acudió al personal de seguridad del supermercado de Walmart Chile, donde le informaron que ese tipo de robos eran frecuentes en el lugar y le recomendaron dejar constancia y presentar los reclamos correspondientes.

Posteriormente, el propietario del automóvil decidió presentar una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la compañía. En su argumento, señaló que el supermercado actuó con negligencia al no asegurar el debido resguardo de los vehículos, solicitando un monto de $7 millones por daño material y otros $7 millones por daño moral.

La condena en contra de supermercados Lider

En su defensa, el supermercado sostuvo que cumplía con las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente. Además, sostuvo que los estacionamientos corresponden a una obligación legal y no forman parte de una oferta comercial, atribuyendo el robo a la participación de terceros.

Finalmente, el Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la cadena. En del fallo, la magistrada Marcia Arce Ayub estableció que Lider incumplió con el deber de seguridad hacia sus clientes.

Si bien la demanda fue acogida solo de manera parcial, la empresa deberá pagar $7.000.000 por concepto de daño directo. En cuanto al daño moral, el tribunal consideró únicamente un monto de $800.000, por lo que el monto total que recibirá el afectado asciende a $7.800.000.

Sobre este último punto, la sentencia profundizó en su definición y alcance. "El daño moral es aquel que lesiona el espíritu por dolores físicos o morales, hiere sentimientos de afección o de familia, quebranta la salud por mortificación o pesadumbre, deprime el ánimo por la pérdida de un apoyo o de otras causas", consigna el documento.

Desde el tribunal se precisó que su acreditación resulta más flexible que la del daño material, ya que puede reconocerse sin necesidad de una prueba absoluta, bastando con demostrar la existencia de un perjuicio para que el tribunal pondere el valor a percibir.

"Cabe mencionar que el daño moral no tiene el carácter reparatorio, ya que el pago de una indemnización en dinero como la que se persigue a través del concepto en estudio no hace desaparecer el daño causado, sino que es solo un medio de paliar el dolor sufrido, cumpliendo una función satisfactoria en lo material y espiritual", se indica en el fallo.

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