Estuvo 18 meses en el taller: Aseguradora deberá pagar $3 millones por demora en reparación de vehículo

El 12° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de un asegurado y ordenó a HDI Seguros pagar $3 millones por daño moral, con reajustes e intereses.
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP 2025)
Foto: Archivo Chócale

Un asegurado presentó una demanda contra HDI Seguros por “cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios”, alegando un incumplimiento en la reparación de su vehículo tras un siniestro ocurrido el 12 de agosto de 2021 en Macul.

De acuerdo con la demanda, el automóvil asegurado ingresó en septiembre de 2021 al taller Rosselot y Figueroa Ltda., autorizado por la compañía, y fue entregado el 16 de marzo de 2023, es decir, 18 meses después.

El demandante sostuvo que, durante ese periodo, continuó pagando la prima, no recibió auto de reemplazo y se vio obligado a adquirir otro vehículo para poder movilizarse.

HDI Seguros, al contestar la acción, rechazó los alegatos de incumplimientos y sostuvo que su obligación contractual —conforme a la póliza y al régimen del Código de Comercio— era liquidar el siniestro y derivar la unidad a reparación, lo cual habría sido realizado dentro del plazo estipulado.

La aseguradora argumentó que no actúa como taller mecánico ni gestiona reparaciones, por lo que la demora en la entrega del vehículo sería ajena a su responsabilidad. Además, planteó que la solicitud de “auto de reemplazo” debía ser realizada expresamente por el asegurado y cuestionó los montos reclamados por concepto de daño emergente y moral.

¿Qué resolvió el tribunal?

La jueza Claudia Veloso Burgos concluyó que HDI Seguros cumplió de manera imperfecta sus obligaciones contractuales. Aunque la aseguradora liquidó el siniestro y derivó el vehículo al taller para su reparación, el tribunal estimó que el plazo de 18 meses hasta la devolución “supera todo margen de razonabilidad y prudencia”.

Además, estimó que la aseguradora tenía deberes adicionales de asesoría, ilustración y asistencia al asegurado, conforme al artículo 529 del Código de Comercio.

En este sentido, la sentencia enfatiza que la demora y sus consecuencias forman parte del riesgo asumido por el asegurador, lo que implica que este no puede trasladarse íntegramente al consumidor.

Respecto del auto de reemplazo incluido en el seguro automotriz, el tribunal observó que HDI Seguros no acreditó haber informado o asistido al asegurado para ejercer esa opción, lo que refuerza el incumplimiento del deber de acompañamiento durante el proceso.

En cuanto a los perjuicios, la magistrada rechazó el daño emergente solicitado (valor del vehículo y compra de otro automóvil), argumentando que dicha compensación era excesiva bajo el principio indemnizatorio, dado que el demandante recuperó el bien reparado.

Sin embargo, acogió la solicitud de daño moral, considerando la magnitud de la demora, las gestiones e incertidumbre padecidas y el pago constante de primas sin retribución efectiva durante el periodo. El monto de la indemnización se fijó en $3.000.000.

La sentencia ordena el pago de esa suma reajustada conforme al IPC y con interés corriente desde la presentación de la demanda, que ocurrió el 12 de junio de 2023, hasta su pago efectivo. Dispuso, además, que cada parte asumiera sus respectivas costas.

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