Banca llama a permitir venta de seguros de fraude y crear instancia que resuelva reclamos de clientes

A pesar de la baja registrada en 2025, la ABIF alertó que la tasa de fraude triplica los niveles previos a 2020 y supera en 6,5 veces el promedio europeo
José Manuel Mena, presidente de la Asociación de Bancos
José Manuel Mena, presidente de la Asociación de Bancos (Foto: ABIF)

La Asociación de Bancos (ABIF) reiteró su preocupación por las tasas de fraudes con medio de pago en el país y afirmó que se mantienen en niveles elevados, pese a la reforma legal que entró en vigencia en mayo del año pasado.

Aunque los casos disminuyeron durante 2025, desde el gremio que reúne a la banca local siguen muy por encima de los estándares internacionales y de los niveles previos a la reforma de 2020.

Según el reporte, el país mantiene un estándar único en el mundo, que exige demostrar “culpa grave o dolo” del usuario para que el emisor quede liberado de responsabilidad. Este requisito —que rige desde la Ley 21.234 de 2020— generó un fuerte desequilibrio en el ecosistema de pagos y, según la ABIF, favoreció la aparición de esquemas de autofraude y un aumento importante en las pérdidas.

El documento recordó que el cambio legal de 2020 provocó un deterioro importante del sistema. La responsabilidad objetiva de los emisores por operaciones desconocidas hasta 120 días antes del reclamo —hoy reducidos a 60 días tras la modificación de 2024— impulsó un crecimiento sostenido de los casos.

El impacto quedó reflejado en marzo de 2024, cuando se registró una pérdida bruta histórica de US$ 82 millones en un solo mes. La ABIF señaló que, de haberse mantenido ese peak, el monto anualizado habría llegado a US$989 millones, “18 veces mayor que el promedio del período previo al cambio legal de año 2020”.

Una baja insuficiente y el problema de la judicialización

La ABIF reconoció que la reforma de 2024 permitió contener parte del problema. La tasa de fraude —medida como pérdida bruta por cada millón de pesos transados— cayó desde $562 en marzo de 2024 hasta un promedio de $105 en el primer semestre de 2025. Sin embargo, a juicio del gremio, los niveles actuales siguen lejos de ser aceptables.

Luis Opazo, gerente general de la Asociación de Bancos (ABIF)
Luis Opazo, gerente general de la Asociación de Bancos (ABIF) (Foto: Archivo Chócale)

El informe sostiene que esta tasa continúa siendo “tres veces más alta en comparación con el período previo a la Ley 21.234 del 2020”, cuando promediaba $35 por millón transado. También es 6,5 veces más alta que el promedio de la Unión Europea, donde los países enfrentan un volumen transado mucho mayor, pero registran menores pérdidas en proporción.

La ABIF advirtió que la elevada cifra sugiere que “aún permanece cierta actividad de auto-fraude, en conjunto con clientes que son víctimas de esquemas que buscan defraudar”.

Según los datos de la ABIF, “las instituciones han reembolsado al 96% de los clientes”, excluyendo desistimientos y casos en evaluación.

Aunque el porcentaje judicializado es bajo, el gremio alertó sobre su impacto: 9 mil casos en un semestre representarían una carga excesiva para el sistema y para los propios usuarios, que enfrentan procesos largos, costos adicionales y un nivel de tecnicismo que no siempre está presente en los juzgados.

La ABIF explicó que la judicialización se intensificó porque la Ley 21.673 permitió suspender la restitución de fondos cuando existen presunciones de dolo o culpa grave del usuario. Esto obliga a llevar los antecedentes a tribunales, lo que deteriora la relación entre emisores y clientes y genera fricciones innecesarias.

El Banco Central hizo una crítica similar en su Informe de Sistemas de Pago. El regulador advirtió que el marco legal vigente “no contempla una instancia de diálogo y revisión de antecedentes entre el emisor y el cliente, que permita suspender la cancelación y/o restitución de los fondos más allá de los plazos predeterminados”. Esto, sostuvo, convierte a los tribunales en “el canal a través del cual los bancos y sus clientes deben intercambiar antecedentes, lo que resulta en una carga para todos los involucrados, tanto de gestión como financiera”.

La experiencia internacional contrasta con el modelo chileno. Mientras en nuestro país las disputas deben pasar por los juzgados de policía local, en países como España, Alemania, Francia, Reino Unido, Australia, EE.UU. o Canadá existen instancias administrativas especializadas que resuelven directamente estos casos. El informe enfatizó que se trata de una excepción global.

ABIF pidió que se vuelva a permitir la venta de seguros contra fraude

El informe dedicó un apartado completo a la prohibición de ofrecer seguros contra fraude, normativa que está vigente desde 2020. La Ley 20.009 impide a los emisores comercializar pólizas que cubran operaciones fraudulentas, incluso cuando el cliente resulta víctima de engaños como phishing o estafas telefónicas.

La ABIF afirmó que esto “deja desprotegido al cliente, con los costos que esto involucra”, especialmente en casos donde la operación fue realizada por la propia víctima bajo manipulación de terceros.

El Banco Central también había criticado esta restricción. En su análisis del marco regulatorio, afirmó que “convendría evaluar los efectos y la eventual aplicabilidad de la experiencia de otras jurisdicciones y reevaluar la prohibición para la contratación de seguros de fraude, dado que el balance de riesgo para los usuarios cambió luego de la modificación legal de 2024".

En Estados Unidos, la Unión Europea, Reino Unido y Australia, este tipo de seguros sí es legal. Las pólizas cubren fraudes no reembolsables por la banca, estafas consentidas bajo engaño e incluso robo de identidad. Las legislaciones de esos países establecen coordinación entre seguros y regulaciones de reembolso para evitar duplicidades o incentivos perversos. En Chile, en cambio, la prohibición total impide ofrecer productos equivalentes.

La ABIF planteó tres ajustes prioritarios en su informe con el objetivo de corregir los desequilibrios del sistema. En primer lugar, pide modificar el estándar probatorio, reemplazando la exigencia de culpa grave o dolo por la culpa leve, manteniendo la carga de la prueba en el emisor.

También pidió crear una instancia administrativa especializada para resolver reclamos por operaciones no reconocidas, dejando la vía judicial solo para casos excepcionales; y permitir la comercialización de seguros contra fraude, adaptados a los riesgos actuales y en línea con los esquemas internacionales.

Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir