La Superintendencia de Pensiones emitió una nueva norma que modifica la metodología para calcular los reajustes e intereses de las cotizaciones previsionales impagas. La medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025 y se aplicará tanto a las deudas existentes como a las que se genere desde esa fecha.
El cambio responde a lo establecido en la Ley de Reforma Previsional y busca compensar a los trabajadores afectados por cotizaciones no pagadas. Para ello, se utilizará como base la rentabilidad que habrían generado los fondos si se hubiesen pagado oportunamente.
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Desde la Superintendencia señalaron que el objetivo de esta norma es compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones.
Interés dependerá de rentabilidad o tasa corriente
La nueva fórmula de cálculo establece que, para determinar el interés aplicable a una deuda ya reajustada por UF, se considerará el mayor valor entre dos variables: la rentabilidad real mensual del fondo de pensiones o de cesantía correspondiente, y la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año.
La circular que da forma a esta norma incluirá mensualmente las tablas de reajustes e intereses por cada fecha en que se originó la deuda. Además, se instruyó a las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) a aplicar este nuevo mecanismo y a proporcionar la información pertinente a los tribunales que tramitan juicios de cobranza.
Paralelamente, se avanza en la implementación del Sistema Único de Cobranzas, herramienta que permitirá unificar el cobro de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, con el fin de reducir la carga de causas en tribunales. Se espera que este sistema, cuya fase judicial estará a cargo de una entidad privada licitada, entre en funcionamiento en junio de 2026.