A partir de febrero, el monto de la Pensión garantizada Universal (PGU) fue reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado durante 2024. Así, el monto para los beneficiarios del aporte del Instituto de Previsión Social (IPS) para 2025 será de $224.004.
Tras la aprobación en el Congreso Nacional de la reforma al sistema de pensiones, se contempla una nueva alza en la PGU hasta los $250.000. De ser aprobada, el alza se implementaría de forma gradual. Se comenzará con las personas mayores de 82 años, para luego ampliarse al resto de la red de beneficiarios.
Verónica Munilla, académica de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, apunta que "los nuevos montos a los que ascendería la pensión garantizada universal de conformidad al proyecto de ley se encuentran en su artículo trigésimo cuarto y van a depender de la edad del beneficiario".
Además, agrega que "la pensión garantizada universal es un componente no contributivo del sistema de pensiones, por ende su financiamiento es estatal".
Así, desde el primer día del sexto mes de publicada la ley, la PGU subirá a un máximo de $250.000 para quienes tengan 82 años o más. Desde el primer día del décimo octavo (18°) mes, subirá al máximo para quienes tengan 75 años o más. Finalmente, desde el primer día del trigésimo (30°) mes, el monto máximo se aplicará a todos los beneficiarios.
Según informó el Gobierno, las personas beneficiarias de la PGU por estar incluidas en la Comisión Valech o el Informe Rettig, o por ser exoneradas políticas, también recibirán el aumento de manera gradual. Lo mismo con los grupos etarios previamente mencionados.
Análisis de suficiencia y reajustes de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
En la reforma también se establece que, cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU vigente al mes de febrero de dicho año.
En este análisis se considerará la capacidad de la pensión para cubrir gastos básicos. Esto conforme a la metodología vigente para determinar la línea de la pobreza y otras variables como el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.
“Siempre la PGU ha sido reajustable en los términos que señala la ley 21.419, norma que en su artículo 17 indica que dicho reajuste se aplica anualmente y equivale al 100% de la variación del IPC, con algunas excepciones. El proyecto de ley mantiene dicha reajustabilidad pero cambia las épocas de cálculo de la misma”, asegura Munilla.
Para la académica en Derecho, la gran novedad es la nueva obligación al Consejo Consultivo Previsional de revisar la suficiencia de los montos establecidos para la PGU cada cuatro años.
"Luego de esta revisión se debe proponer un nuevo monto, el que pasará al Consejo Fiscal Autónomo a fin de que evalúe su impacto fiscal. La evaluación es remitida al Consejo Consultivo Previsional, el que tras su análisis envía una propuesta a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, y Hacienda”, puntualiza.