El seguro de cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a trabajadores regidos por el Código del Trabajo que quedan sin empleo. Esta cobertura funciona para causas voluntarias, como la renuncia, y para motivos involuntarios como el despido o fin del contrato.
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo deben contar con este seguro.
Las personas que no cuentan con el seguro de cesantía son los trabajadores a contrato de aprendizaje y menores edades. Al mismo tiempo, tampoco es válido para los pensionados, salvo que la pensión se otorgue por invalidez parcial, ni para los trabajadores independientes o del sector público.
¿Cómo funciona el seguro de cesantía?
Cada trabajador tiene una cuenta individual de cesantía (CIC), donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Además, el Estado también aporta en un "fondo de cesantía solidario".
En el caso de los trabajadores con contrato indefinido, el aporte corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. Además, se le debe sumar un aporte del empleador de un 2,4% del sueldo imponible, donde un 1,6% se abona a la CIC del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario".
El 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.
Por su parte, los trabajadores con contrato a plazo fijo no hacen aportes y reciben el 3% por parte de su empleador. De este porcentaje, un 2,8% va a la cuenta individual del empleado y el 0,2% restante se suma al Fondo de Cesantía Solidario.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual de cesantía. A su vez, si lo necesita, puede recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
¿Cuánto dinero puedo sacar de mi fondo?
En caso de cesantía, el trabajador tiene derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual del seguro de cesantía como su saldo lo permita. Estos retiros lo pueden realizar según los límites de los siguientes porcentajes:
| Meses de cesantía | Porcentaje promedio de remuneración |
|---|---|
| Primer mes | 70% |
| Segundo mes | 55% |
| Tercer mes | 45% |
| Cuarto mes | 40% |
| Quinto mes | 35% |
| Sexto o superior | 30% |
¿Cuánto dinero tengo y cómo solicitar el pago?
Para revisar tu fondo del seguro de cesantía debes ingresar a la sucursal virtual de afiliados con tu RUT y Clave Única. En este lugar podrás conocer tu saldo total disponible junto a todos los movimientos y pagos de tus cotizaciones.
En ese mismo portal, luego de completar tus datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía, puedes solicitar el pago del seguro. Además, tendrás la oportunidad de chequear el estado de tus solicitudes anteriores.
Esta misma información la deberías encontrar en una cartola que tendrías que recibir en tu domicilio o correo electrónico tres veces al año: en febrero, julio y octubre.
¿Y el seguro de cesantía solidario?
Este fondo del seguro de cesantía funciona en caso de que los recursos de la cuenta individual del trabajador sean insuficientes para financiar un beneficio. Esto es de acuerdo a los montos y porcentajes que establece la ley. También se puede acceder a él en caso de que los recursos se hayan agotado por ya haberlos utilizado.
El aporte del Estado a este fondo asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, aproximadamente unos $14.880 millones.
Las prestaciones de este seguro para los trabajadores con contrato indefinido se reciben por cinco meses. Mientras que aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo podrán recibirlo por tres meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
Recuerda que puedes perder el derecho a beneficio del Fondo de Cesantía Solidario si no buscas de manera efectiva un empleo. Es decir, si la persona no se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo, no postula o no asiste reiteradamente y sin justificación a oportunidades de empleo o entrevistas gestionadas por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.