En un fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la instrucción de la Superintendencia de Pensiones de deshabilitar el sistema de reconocimiento facial biométrico utilizado por AFP Capital para el traspaso no asistido de afiliados.
Esta resolución rechazó con costas el recurso de amparo económico presentado por la administradora de fondos de pensiones, que argumentaba que la medida afectaba su actividad económica.
El tribunal, compuesto por la ministra Jenny Book, el ministro Tomás Gray y la abogada integrante Renée Rivero, determinó que la actuación de la Superintendencia no fue arbitraria ni limitó ilegalmente la actividad comercial de la AFP.
Según el fallo, “no existe acto alguno por parte de la Superintendencia que impida, altere, amenace o restrinja el libre ejercicio de una actividad económica lícita por parte de AFP Capital, actuando el ente fiscalizador, por el contrario, dentro del marco y en pleno ejercicio de las atribuciones que la ley le reconoce”.
La Superintendencia de Pensiones había ordenado la deshabilitación del sistema de reconocimiento facial tras detectar graves vulneraciones de seguridad que permitieron la suplantación de identidad en varias ocasiones.
Hubo vulneraciones al sistema de reconocimiento facial implementado por AFP Capital
El fallo destaca que “la medida de deshabilitación inmediata del sistema de traspaso no asistido de afiliados a través del mecanismo de reconocimiento facial biométrico implementado por la recurrente (...) tuvo como fundamento el hecho gravísimo de haber sido vulnerado dicho sistema de traspaso no asistido mediante hechos ilícitos de suplantación de identidad”.
La AFP Capital había sostenido que los casos de suplantación de identidad eran aislados y no causaban perjuicio patrimonial a los afiliados, argumentando que “se trata de meros casos aislados que caen dentro del margen de error o de tolerancia que debe tener el sistema implementado y que, además, no han causado perjuicio patrimonial alguno a los afiliados afectados”.
Sin embargo, la Corte rechazó esta postura, señalando que los hechos constituían una grave amenaza a la libertad de los afiliados de elegir su administradora y podían generar perjuicio patrimonial en caso de retiros de fondos o pérdidas de rentabilidad.
El tribunal también enfatizó que la medida era proporcional y necesaria para garantizar la seguridad del sistema previsional. “A diferencia de lo sostenido por AFP Capital (...) lo cierto, sin embargo, y tal como ha sostenido la propia Superintendencia, es que se trata de hechos de la máxima gravedad en tanto atentan contra la libertad de los afiliados de permanecer o no en una determinada administradora de fondos de pensiones”, subraya el fallo.
La resolución de la Corte de Apelaciones también desestimó las acusaciones de discriminación por parte de AFP Capital, argumentando que “la medida es idónea y plenamente proporcional a los fines perseguidos en tanto existe un riesgo materializado y con potencial de afectación masiva”.
El fallo finaliza destacando la responsabilidad de la AFP en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. “Por el contrario, ha sido AFP Capital quien deliberadamente ha incumplido de forma reiterada y contumaz las instrucciones impartidas por la autoridad fiscalizadora y ha continuado realizando ilegalmente el traspaso de afiliados por medio del sistema no asistido de reconocimiento facial”, concluye la resolución.
Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.