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Ley de Derecho al Olvido Oncológico: Todo sobre la norma que busca combatir la discriminación

La nueva ley prohíbe la discriminación por historial clínico oncológico en seguros y servicios financieros después de 5 años del alta.

Desde el pasado 13 de febrero, nuestro país cuenta con una herramienta legal fundamental para combatir la discriminación hacia personas que han superado el cáncer: la Ley 21.656, conocida como "Ley de Derecho al Olvido Oncológico".

Esta normativa, una modificación a la Ley Nacional del Cáncer, establece que las empresas, especialmente aseguradoras y entidades financieras, no podrán discriminar ni solicitar información oncológica a quienes hayan sido dados de alta de una patología oncológica después de cinco años sin recaídas.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en su rol de defensor de los derechos de los consumidores, anunció que puso en marcha un plan de monitoreo para asegurar el cumplimiento de esta ley por parte de las compañías involucradas. La institución declaró que está "monitoreando el comportamiento de las empresas, especialmente las aseguradoras y entidades financieras", para garantizar que los derechos establecidos sean respetados.

La ley prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación hacia las personas que han superado el cáncer, impidiendo que su pasado clínico sea un factor al momento de contratar servicios. Esto incluye la prohibición de solicitar antecedentes oncológicos o declarar haber padecido la enfermedad como condición para la suscripción de contratos. En palabras claras, la normativa busca garantizar el acceso a los servicios financieros "bajo las mismas condiciones respecto de quienes no han tenido la enfermedad".

En caso de detectarse incumplimientos, el SERNAC tiene la facultad de iniciar acciones de en favor de los afectados. Esto puede incluir desde fiscalizaciones hasta demandas colectivas, dependiendo de la gravedad del caso. Además, la ley estipula que cualquier cláusula que limite los derechos de quienes han padecido cáncer será considerada nula.

Con la mira puesta en el futuro, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud ha emitido la Circular N°461, que entra en vigencia el 3 de junio de 2024. Esta disposición busca clarificar la información que los prestadores de salud deben incluir en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, facilitando así la aplicación de la ley.

Desde el SERNAC hicieron un llamado a la ciudadanía a estar alertas y reportar cualquier incumplimiento, ya sea a través de su sitio web o llamando al número 800 700 100.

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