¿Qué opciones existen si no puedo pagar el impuesto a la herencia?

El pago del impuesto a la herencia se puede pactar en cuotas o con convenios con la Tesorería General de la República (TGR).
Pago del impuesto a la herencia en caso de muerte, requisitos y trámites necesarios

La pérdida de un ser querido no solo trae consigo el duelo, sino también la responsabilidad de los herederos de enfrentar diversos trámites administrativos, entre ellos, el pago del impuesto a la herencia.

Se trata de un tributo que paga cada heredero sobre la masa hereditaria. Es decir, cuando una persona fallece y deja bienes u obligaciones pendientes en su patrimonio, estos se transmiten a sus sucesores legales. Una vez que se determina el monto que corresponde a cada uno de ellos, se aplica una tasa diferenciada, según lo determina la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Pero, ¿qué pasa si los “beneficiados” no cuentan con el dinero necesario para pagar este tributo?

Ante esta situación, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) ofrece distintas alternativas para cumplir con esta obligación tributaria:

  • Pago en cuotas: En aquellos casos en que los herederos no puedan pagar el monto de una vez, pueden optar por diferir su pago en hasta tres cuotas anuales. Para ello, deberán señalar esta opción al momento de efectuar la declaración.
  • Pago total: También existe la opción de que un heredero pague el impuesto a la herencia de todos. Luego, le cobra a cada uno la parte que les corresponda.
  • Convenio de pago con la Tesorería General de la República (TGR): Este trámite se puede realizar mediante la página web del organismo, o de manera presencial en sus oficinas.

“El tema de la herencia y el impuesto a pagar, por sí solo, es complejo y eso se demuestra en que es una de las consultas recurrentes que tenemos, a través de dedecon.cl. En cualquiera de las alternativas existentes hay que considerar que los valores dependerán de los bienes, ya que existe un tramo exento de pago o, por ejemplo, existen excepciones relacionadas al grado de parentesco del heredero/a con la persona fallecida, que permiten alivianar la carga tributaria”, señaló el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la herencia?

Este trámite se puede realizar en línea complementando el “Formulario 4412”. Para ello, debes:

  • Ingresar a la página web del Servicio de Impuesto Internos (SII).
  • Luego deberás seleccionar la opción “Servicio Online”, “Herencias”, “Impuestos a las herencias y donaciones”.
  • Finalmente, se debe hacer click en “Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412).

“Muchas veces, por desconocimiento o falta de dinero, no se cumple el pago dentro de los 2 años de plazo y esto puede traer dos tipos de situaciones que pueden afectar a las y los herederos. Son el impedimento de inscribir y/o transferir los bienes heredados, y la aplicación de multas por parte del SII”, señaló Pizarro.

En ese sentido, el defensor del Contribuyente invitó a quienes tengan dudas sobre el impuesto a la herencia a que “nos contacten a través de dedecon.cl. Nuestro equipo especializado entregará toda la orientación y respuestas a las dudas que tengan las personas”.


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