El viernes 29 de diciembre es el último día para aprovechar los beneficios tributarios del Ahorro Previsional Voluntario (APV), que considera un aporte estatal de un 15% de lo que se ahorre en un año, con un tope de 6 UTM ($383.760), en el Régimen A. En tanto, el Régimen B tiene el beneficio de pagar menos impuestos en el año, con un límite de 600 UF ($21.917.898).
El APV es una forma de ahorro adicional y complementario al ahorro obligatorio en la cuenta de capitalización individual de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Su objetivo principal es incrementar el monto de la pensión futura o compensar períodos no cotizados.
Este mecanismo permite a los individuos realizar aportes mensuales o únicos. No tienen un monto mínimo establecido, y también es factible hacerlo mediante descuentos directos desde el sueldo. La decisión sobre el monto a ahorrar queda en manos del cliente, quien puede optar por los Regímenes A y B según sus preferencias. La idea es aprovechar al máximo los beneficios tributarios que se ofrecen al aportar en un APV.
El APV se encuentra disponible a través de diversas instituciones financieras. Las AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, corredores de bolsa y administradoras de fondos de inversión ofrecen este instrumento de ahorro.
Régimen A y Régimen B: Los beneficios tributarios del APV
Es importante entender que existen dos regímenes de beneficios tributarios para aprovechar el Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Francisco Nova, jefe de Carrera Contador Público y Auditor de la Universidad Santo Tomás, explicó que "el régimen A es sugerido para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuestos o poseen una tasa impositiva muy baja. Mientras, la opción B se sugiere para rentas más altas, y que pagan mensual y anualmente una mayor cantidad en impuestos".
- Régimen A: El Estado bonifica un 15% de todo lo ahorrado el año anterior. Este monto va directamente a la cuenta de capitalización. Este beneficio tiene un tope anual de 6 UTM ($383.760). Para recibir este beneficio tributario, es necesario tener al menos una cotización obligatoria en la AFP el mismo año en que se aporta al APV. Al momento de efectuar el retiro de estos fondos, no se aplican impuestos.
- Régimen B: Esta alternativa permite una reducción en el pago de impuestos en el año siguiente, con un límite de 600 UF ($21.917.898). Esta reducción se realiza mediante la rebaja de este ahorro voluntario de la renta imponible.
En lo que respecta a la elección de régimen, Nova indicó que una herramienta útil es "revisar en tu liquidación de remuneraciones si estás afecto al impuesto único. Si es así, verificar la cuantía mensual de ese impuesto. Si es baja o nula, se sugiere el régimen A. En caso de que el impuesto sea alto, la sugerencia es el régimen B".
El docente detalló que se pueden mantener ambos regímenes al mismo tiempo. "Sin embargo, si optas por realizar aportes en ambos regímenes, debes tener presente que tendrás un límite de 600 UF en conjunto para ambos beneficios”, explicó.
¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio?
Para poder acceder a estos beneficios, el único requisito que se debe cumplir es efectuar nuevos ahorros en la cuenta de APV durante el año.
En el régimen A, el beneficio tributario se hace efectivo al año siguiente luego del aportar en la cuenta de APV, entre agosto y octubre. Por su parte, el régimen B ofrece una ventaja diferente. "Es postergar o rebajar el pago del impuesto, lo cual se hace efectivo al mismo momento de efectuar el aporte", explica Catalina Correa, gerenta de distribución institucional de Zurich AGF.
Es relevante tener presente que, si se hacen retiros de la cuenta APV antes de la jubilación, los beneficios tributarios recibidos deberán ser devueltos. “Están enfocados en incrementar tu ahorro y ser utilizados en ese período”, indicó Correa.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de optar por un APV?
Francisco Errandonea, socio fundador y gerente general de SoyFocus, señaló que al momento de considerar un ahorro mediante APV es esencial tener en cuenta los costos de este, específicamente el TAC.
"En esto hay que ser busquilla porque la industria a veces “olvida” incluir todos los costos. Hay que preguntar el TAC, que es la tasa anual de costos, que es la métrica para comparar. Si uno mira el informe de costos de fondos mutuos que publicó la Comisión del Mercado Financiero en octubre, uno puede concluir que el TAC de un APV debe estar por debajo del 1,0%, ojalá menos que eso", dice.
Asimismo, indicó que la edad y el tiempo restante para la jubilación son factores que se pueden utilizar para decidir a qué fondo se destinará el ahorro previsional voluntario.
“Si eres joven y te quedan más de 20 años para jubilar, debieras estar en un fondo agresivo. Si te quedan menos de 20 años para jubilar, pero más de 5 años, en un fondo moderado. En caso de jubilar en menos de 5 años, un fondo conservador. Hemos visto en los últimos dos años que hay mucha gente joven con APV en fondos muy conservadores, en general eso es mala idea, la paciencia y la responsabilidad acá pagan”, añadió.
Por lo tanto, no solo es importante aprovechar los beneficios tributarios que ofrece el ahorro voluntario del APV, sino también elegir adecuadamente un fondo que te convenga según tu perfil.