La Corte Suprema decidió mantener el incremento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para 2023, y conservar el valor de la prima GES del periodo anterior.
En su resolución, el tribunal ordenó mantener el aumento del plan base fijado para el año 2023, así como conservar el valor de la prima GES que las aseguradoras establecieron entre 2019 y 2022. Sin embargo, el tribunal no se pronunció sobre la devolución de sumas cobradas en exceso, tarea que recaerá en la Superintendencia de Salud.
La Tercera Sala rechazó los recursos de protección que cuestionaban el alza del plan base determinado por la Superintendencia de Salud. Según el fallo, para entender este incremento, no se debe analizar solo el proceso 2023-2024.
El máximo tribunal del país previamente había evaluado el proceso de adecuación 2022-2023, estableciendo parámetros a partir de los cuales evaluar posibles arbitrariedades o ilegalidades.
En palabras de la Suprema, este contrato de salud, aunque inicialmente de adhesión y propuesto por las Isapres, se convierte en un contrato dirigido a causa de la intervención de la Superintendencia de Salud. Esto se debe a que las Isapres cumplen una función de servicio público, por lo que deben proteger a sus afiliados de posibles abusos por parte de poderes privados.
La sentencia destacó la objetividad y fiscalización del proceso de alza para 2023-2024, subrayando que todo aumento está basado en parámetros legales y no en decisiones unilaterales de las Isapres.
Corte Suprema decide congelar el aumento de la prima GES
En cuanto a la prima GES, el tribunal respaldó los recursos de protección que cuestionaban su monto. El alza se establece en 7,22567 UF anuales por beneficiario, basándose en el Estudio de Verificación de Costos de la Universidad de Chile. Este valor no puede superar el establecido para el periodo 2019-2022.
La Corte Suprema nuevamente se abstuvo de emitir un fallo sobre los montos cobrados en exceso, dejando esa responsabilidad a la Superintendencia.
La sentencia destaca que las Isapres cumplieron con la legislación vigente en cuanto a la comunicación del alza de la prima GES, sin discriminar por edad, género o condiciones de salud de sus afiliados. La Superintendencia de Salud, por su parte, emitió circulares sobre el contenido de esta comunicación y solicitó a las Isapres explicar el aumento de precio.
“Resulta arbitraria (…) un alza del precio de la prima GES que exceda significativamente del precio promedio estimado por beneficiario establecido en el estudio licitado al efecto, que en este período se ha fijado en 7,22567 UF, o el de la prima GES vigente para el trienio anterior, si esta resulta ser mayor”, estableció la Corte Suprema.