CMF emite normativa que regula a los asesores de inversión y agentes de seguros

La CMF dictó normas sobre los registros de asesores de inversión y de agentes de ventas de seguros y rentas vitalicias.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hace unos días normativa que regula el proceso de inscripción, suspensión y cancelación en el Registro de Asesores de Inversión.

En conjunto, también se regulan las obligaciones a las que quedan sujetos dichos asesores y los requerimientos respecto a la difusión de información relacionada con recomendaciones de inversión.

La Ley N°21.314 modificó el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores para establecer que la comisión regulará los requisitos que deberá cumplir la información que se entregue a los inversionistas o al público general. De hecho, otros aspectos de la misma norma son los que regulan a los Asesores Financieros Previsionales, razón por la cual Felices y Forrados había decidido cesar sus actividades durante el año pasado.

Esta información debe contener recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos.

El reglamento fue sometido a consulta pública durante marzo. La CMF presentó una propuesta normativa referida a los requisitos y procedimientos para la inscripción, cancelación y suspensión en el Registro de Asesores de Inversión.

A esto se suma que las obligaciones y requerimientos respecto a la difusión de información, también formaron parte de la consulta pública.

Cabe recordar que la Ley N°21.314 de Agentes de Mercado, de abril de 2021, estableció que quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión deberán estar previamente inscritos en el registro que mantendrá la CMF, y solo podrán prestar sus servicios mientras se encuentren inscritos en dicho registro.

Lo anterior aplicable a las personas naturales o jurídicas distintas de bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras de fondos y administradores de cartera fiscalizados por la CMF.

¿Qué antecedentes deben tener las solicitudes de inscripción al Registro de Asesores?

Entre los antecedentes que deberán contener las solicitudes de inscripción en el Registro de la CMF, se destaca que quieres realicen recomendaciones de inversión, deberán dar cuenta de un título profesional o grado académico de una carrera de al menos 6 semestres de duración y relacionada con el mercado financiero o con el marco jurídico que lo regula.

Entre otros antecedentes, el solicitante también deberá acompañar su código de conducta y una declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido revocada su inscripción en alguno de los Registros que lleva esta Comisión, dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Haber sido condenado o encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos que atenten contra el patrimonio o la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva.
  • Haber sido administrador, director o representante legal de un asesor de inversión cuya inscripción en el Registro hubiere sido revocada por la Comisión.

Normativa que regula la inscripción de agentes de ventas de seguros y rentas vitalicias

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tanbien informó que emitió la Norma de Carácter General que regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros y en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias.

Este hecho se da tras haber concluido el proceso de consulta pública hecha por la comisión. De esta manera se imponen nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercado.

La normativa establece el procedimiento de inscripción y la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para poder ser inscrito en los registros.

Entre los requisitos se exige realizar la inscripción a través del envío de una nómina de agentes a la CMF. Esto se deberá efectuar de manera mensual y por medio del módulo SEIL disponible en el sitio web de la comisión. Esto de acuerdo a las instrucciones de la ficha técnica asociada a la normativa.

Las compañías aseguradoras serán las encargadas de verificar que los agentes a inscribir cumplen con los requisitos establecidos por ley. Para esto deben mantener a disposición de la CMF la documentación de respaldo del proceso.

En este sentido, la normativa establece que las entidades aseguradoras deberán implementar procesos, políticas y controles internos que garanticen el cumplimiento de los requisitos. Es por esto que deben remitir anualmente a la CMF un resumen de los resultados de los procedimientos señalados.

Además, para acreditar que los agentes de ventas poseen los conocimientos necesarios para comercializar seguros o rentas vitalicias, deberán aprobar un mínimo de 40 horas de capacitación en materias relativas a los tipos de seguros que comercialicen. Con esto podrán obtener un certificado que los acredite por 5 años.

Adicionalmente, las compañías aseguradoras deberán desarrollar anualmente al menos 10 horas de actualización de conocimientos para sus agentes.


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