ODECU pide revisar los efectos de la emergencia sanitaria en los servicios educacionales

ODECU solicitó intervenir al Sernac, a la Superintendencia de Educación y Superintendencia de Educación Superior respecto a las condiciones de entrega del servicio de educación a distancia en jardines infantiles, colegios y universidades.

La Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU) solicitó a las autoridades intervenir y ejercer las facultades legales respecto a la procedencia y requisitos mínimos que debe cumplir el mecanismo de educación a distancia en las instituciones de educación.

Esto, considerando que varios colegios y universidades los colegios particulares y universidades se vieron forzados a implementar tecnologías de e-learning. Desde la ODECU plantean que se debería revisar sus efectos sobre el monto y la proporcionalidad de los aranceles.

De hecho, la organización informó que ya había pedido la intervención al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y a la Superintendencia de Educación Superior a finales del año pasado, con ocasión de las clases a distancia prestadas con ocasión del estallido social. Sin embargo, aseguran que hasta la fecha no han tenido respuesta de las autoridades.

“No parece razonable mantener las mismas condiciones de prestación de servicio en un escenario normal, con asistencia a las aulas, que en uno donde se realiza todo a distancia. Esto debe ser considerado desde los jardines infantiles, pasando por los colegios y liceos particulares pagados, hasta los establecimientos de educación superior”, señaló Stefan Larenas, presidente de ODECU.

Larenas agregó que el SERNAC, la Superintendencia de Educación y la Superintendencia de Educación Superior tienen facultades legales para fiscalizar y revisar esta situación.

“No las están ejerciendo, y ante la falta de respuesta a la solicitud de intervenciones que hemos hecho desde el año pasado, es que decidimos reiterar”, explicó.

ODECU plantea que los consumidores requieren de la autoridad reglas claras sobre los parámetros objetivos del tipo de educación que se imparte en los servicios a distancias. De esta forma, estas normas pueden determinar la necesaria equivalencia entre los servicios contratados y los prestados alternativamente, reglas que permitan verificar la necesaria proporcionalidad entre los pagos mensuales y los servicios recibidos, que se fiscalicen dichos parámetros y se hagan públicos los resultados, de manera que frente a incumplimientos los estudiantes puedan ejercer sus derechos, especialmente a devoluciones, indemnizaciones y reparaciones conforme establece la ley, sostuvo la organización en un comunicado.

“Los consumidores requieren saber qué derechos tienen, en circunstancias que el servicio es prestado a distancia, de manera que puedan determinar si en su caso concreto, el establecimiento está o no cumpliendo sus obligaciones; si el servicio prestado es equivalente o no; y si el cobro es proporcional o no”, finaliza Larenas.


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