Comienza el uso obligatorio de mascarilla en comercio y lugares cerrados

Desde este 17 de abril es obligatorio el uso de mascarilla en supermercados, comercios, aeropuertos, instituciones de salud y otros recintos.
Uso obligatorio de mascarilla en el comercio y lugares públicos en Chile

A partir de este viernes comienza a regir la resolución del Ministerio de Salud sobre el uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados de acceso público, como supermercados, farmacias, aeropuertos, instituciones educacionales, hospitales y otros recintos, en medio de la emergencia por Coronavirus en el país.

La medida se suma a la que ya regía sobre la utilización de mascarilla en el transporte público y privado sujeto a pago. Además, al transporte se suman los ascensores y funiculares, independientemente si se encuentran en una zona pública o privada, o de la cantidad de personas que lo estén usando.

Desde ahora, el uso obligatorio de mascarilla regirá de una serie de recintos cerrados, siempre que se encuentren 10 o más personas en el mismo espacio.

Hay que considerar que muchos de ellos se encuentran con prohibición de funcionamiento, pero la norma establece desde ya sus condiciones de funcionamiento.

Lugares es obligatorio el uso de mascarilla

  • Comercio: Supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y otros lugares similares de libre acceso.
  • Salud: Clínicas, hospitales, consultorios y consultas médicas.
  • Educación: Establecimientos de educación: jardines infantiles, colegios y universidades.
  • Transporte: Aeropuertos y terminales de buses.
  • Adultos mayores: Residencias de adultos mayores.
  • Entretenimiento: Teatros, cines, discoteques y casinos de juego.
  • Producción de alimentos: Fábricas, bodegas y distribuidoras de productos, alimentos y medicamentos.
  • Lugares de trabajo.
  • Recintos deportivos: Galerías, tribunas y otros lugares de recintos deportivos, gimnasios o estadios (excepto los deportistas que estén estrenando).
  • Gastronómicos: Pubs, restaurantes, cafeterías y recintos similares, tanto en espacios públicos como cerrados. Esto aplica para las personas que atiendan y trabajen en ese tipo de recintos.

Los bancos, isapres, AFP, oficinas públicas y otros lugares de atención a público podrían ser considerados “lugares de trabajo” y reunir a 10 o más personas en un lugar cerrado, por lo tanto también se debería utilizar mascarilla en esos lugares. Chócale se encuentra confirmando esta información.

La normativa excepturará el uso de mascarillas a aquellas personas que estén comiendo “en lugares especialmente habilitados para ello”.

El decreto define mascarilla como cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industria.

Se estima que este reglamento publicado por el gobierno es el primer paso ante una eventual normalización de actividades, pese a que por el momento se mantiene el cierre de los grandes centros comerciales, instituciones de educación, gimnasios y restaurantes.


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